C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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Reglamento, será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español o expedido por una institución de educación superior perteneciente a otro
Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que faculte para el
acceso a enseñanzas de postgrado.
b) Las titulaciones de sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación
Superior podrán dar acceso a estos estudios, sin necesidad de la obtención de la
homologación o de la declaración de equivalencia de los títulos, previa autorización y una vez comprobado que los mismos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculten en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado.
c) Todos los estudiantes deberán adjuntar en su solicitud la declaración responsable
de veracidad en relación con los datos aportados en formato digital.
d) Los estudiantes serán responsables de la veracidad y exactitud de los datos facilitados, exonerando a la URJC de cualquier responsabilidad y garantizando y respondiendo de su exactitud, vigencia y autenticidad. En cualquier momento, se podrá
solicitar al estudiante la presentación de la documentación compulsada/cotejada a
través del Registro General de la URJC.
e) La opción por la estructura modular en las enseñanzas de postgrado no podrá afectar a los requisitos de acceso previstos para los estudios que integren dicha estructura modular.
f) Excepcionalmente y de acuerdo con lo previsto en el plan de estudios, también podrán acceder a estos estudios, profesionales sin titulación universitaria oficial previa que acrediten experiencia laboral en la temática de la enseñanza que pretendan
cursar, aunque en estos casos únicamente podrán optar a un diploma o un certificado de extensión universitaria con el mismo nombre y número de créditos que el curso de postgrado, de acuerdo con la tabla de equivalencia incluida en el Anexo I.
g) En la memoria académica del título se podrán establecer requisitos adicionales
para la admisión de estudiantes a las enseñanzas propias de postgrado.
2. Estudios que no requieren titulación universitaria oficial previa: el acceso a los estudios que no requieren de ninguna titulación universitaria previa, recogidos en el artículo 6 de este Reglamento, solo quedará condicionado al cumplimiento de los requisitos de
acceso que se prevean en la memoria académica.
Artículo 22
Matrícula condicionada
Excepcionalmente, los estudiantes a los que reste superar un máximo de 30 créditos
ECTS de una misma titulación universitaria oficial en España podrán acceder de forma condicional a los cursos de enseñanzas propias de postgrado si así se prevé en la memoria académica del curso. En este caso, el estudiante no obtendrá ningún tipo de titulación hasta que
no acredite estar en posesión de la titulación universitaria oficial requerida para el acceso a
las enseñanzas propias de postgrado.
Artículo 23
1. Para cursar las enseñanzas propias de la URJC se deberá realizar una preinscripción mediante la aplicación informática habilitada a tal efecto, en los plazos que fije anualmente el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias. De manera excepcional y
a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar la preinscripción a un curso de enseñanza propia fuera de plazo, o contemplar la posibilidad de ampliar el plazo de preinscripción inicialmente establecido.
2. Junto con la solicitud de preinscripción, el estudiante deberá adjuntar la documentación que corresponda.
3. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá establecer el ingreso de una cantidad en concepto de preinscripción. El importe de la preinscripción será considerado como una cantidad a cuenta, que se descontará del importe total de la matrícula.
4. El importe de la preinscripción se devolverá en el caso de no ser admitida la solicitud. Si una vez admitida la solicitud, el alumno no formalizara la matrícula, no se reintegrará la cantidad depositada en concepto de preinscripción.

BOCM-20201006-23

Preinscripción