C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 102

MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 243

Artículo 24
Procedimiento de matrícula
1. El procedimiento de matrícula se realizará a través de la aplicación informática
habilitada a tal efecto.
2. En todo caso, la matrícula quedará condicionada a la veracidad de los datos que
se consignen en ella, al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y al pago completo en la forma y los plazos establecidos.
3. Con el objetivo de hacer más asequible para los estudiantes la matriculación en las
enseñanzas propias de la URJC, se podrá establecer la modalidad de pago fraccionado. Las
condiciones para acogerse al pago fraccionado serán las que se contemplen en el procedimiento establecido para tal efecto.
4. El plazo para formalizar la matrícula será el que establezca anualmente la URJC.
En todo caso, la matrícula se debe formalizar antes del inicio del período de docencia. De
manera excepcional y a petición del Director/a del curso, se podrá solicitar la matriculación
de un estudiante fuera del plazo establecido, siempre y cuando no hayan transcurrido más
de 15 días desde el inicio del curso.
Artículo 25
Matrícula de cursos de estructura modular
1. En el caso de programas de estructura modular, los estudiantes podrán matricularse en módulos independientes que formen parte del programa.
2. En el caso de optar por matricularse en el programa completo, su superación dará
derecho a obtener el título correspondiente al curso matriculado, pero no los títulos o diplomas de los cursos vinculados.
3. En el caso de optar por matricular los cursos vinculados, para obtener la titulación
del curso completo es necesario que el estudiante pida el reconocimiento de los cursos superados, que formalice la matrícula en el curso que los agrupa y que supere el resto de módulos o cursos que integren el programa.
Artículo 26
Anulación y devolución de matrícula
1. Podrá procederse a la anulación de la matrícula de un estudiante por cancelación
del curso, por impago de la matrícula, o por petición motivada del estudiante dirigida a la
dirección del curso.
2. La devolución del importe de la matrícula se efectuará en los siguientes casos:
a) Cuando por causas no imputables a los estudiantes, no se imparta el curso.
b) Cuando el estudiante obtenga una beca del 100% del importe del curso.
3. En ningún caso será objeto de devolución el importe del pago parcial de la matrícula por impago de los posteriores plazos, salvo que venga justificado en base a las causas indicadas en el punto 2 de este artículo. Dicho incumplimiento, además, supondrá la
baja como estudiante de dicho curso.
4. La solicitud de devolución del importe de matrícula se presentará, debidamente
cumplimentada, en el Registro General de la URJC, dirigida al Vicerrector/a en materia de
enseñanzas propias. La solicitud se acompañará de la documentación que justifique la devolución.
Artículo 27
1. La falta de pago de la matrícula en los plazos que establezca la URJC implicará la
suspensión automática de los derechos del estudiante.
2. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias denegará la expedición
de títulos y certificados cuando los estudiantes tuvieran pagos pendientes de satisfacer en
cualquier estudio, tanto oficial como propio.
3. A los estudiantes que no hayan abonado la totalidad del importe de la matrícula y
no formalicen la anulación de la misma en los plazos indicados, se les generará una deuda
a favor de la URJC por la cantidad pendiente de abonar, cuyo importe será exigible antes

BOCM-20201006-23

Consecuencias de la falta de pago