C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 103
de emitir el título correspondiente a cualquier otro estudio o a este mismo, tanto oficial
como propio.
Artículo 28
Reactivación de la matrícula
La matrícula anulada por impago podrá reactivarse cuando el estudiante haga efectivo
el pago de la deuda contraída con la URJC dentro del curso académico y siempre que cuente con el visto bueno de la dirección del curso y del Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 29
Reconocimiento de créditos
1. Los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios podrán ser objeto de reconocimiento para la obtención de un título universitario de enseñanza propia. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que
computarán a efectos de la obtención de un título de enseñanza propia, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
2. Para el reconocimiento de créditos ha de considerarse que la unidad de reconocimiento será la asignatura/módulo en los que esté organizado el plan de estudios.
3. La persona interesada presentará su solicitud al Vicerrectorado con competencia
en enseñanzas propias.
4. La solicitud y la documentación que se requiera se deberán presentar en los plazos establecidos por el Vicerrectorado competente.
5. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Enseñanzas Propias a propuesta del Director/a del curso.
6. La resolución de reconocimiento evaluará la adecuación de los contenidos, competencias y aprendizajes logrados por el estudiante-acreditados con la documentación presentada-en relación con la enseñanza propia que quiera cursar.
7. Si la resolución es desfavorable, el estudiante tendrá la posibilidad de presentar un
recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su notificación.
8. En ningún caso se podrán reconocer y/o validar más del 30% de los créditos del
curso respecto al que se presenta la solicitud. Esta condición no se aplicará a los programas
de estructura modular. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster. De forma excepcional, la Comisión de Enseñanzas Propias valorará la posibilidad de reconocer un número superior de créditos a los previstos en este punto. Para ello se atenderá al caso concreto y a las circunstancias particulares
concurrentes en el mismo.
9. La resolución de la solicitud no comporta, en ningún caso, la admisión del estudiante al curso.
10. La matrícula de los créditos reconocidos comportará el pago del 25% de las tasas correspondientes, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan. Esta condición no se aplicará a los programas de
estructura modular, en los que la matrícula de los créditos reconocidos o validados no comportará el pago de tasas. Si, de manera excepcional, se reconociesen más del 30% de los
créditos, la matricula entonces comportará el pago íntegro de las tasas correspondientes.
11. La calificación de las asignaturas reconocidas será la que el estudiante tenía en
las asignaturas de origen.
12. La validación de la experiencia laboral y profesional no tendrá una calificación
numérica, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
Expedición de títulos
1. El estudiante matriculado en una enseñanza propia solo podrá obtener el correspondiente título cuando supere todos los créditos, aunque podrá solicitar un certificado de
los créditos cursados con anterioridad a la obtención del título.
2. La tramitación de la expedición de los títulos y certificados se realizará una vez
cumplimentada el acta final de evaluación, o el acta de asistencia cuando proceda, y deberá haberse comprobado que se han cumplido los requisitos de acceso y que se han superado todos los créditos necesarios en el caso de las enseñanzas que requieran evaluación, o se
BOCM-20201006-23
Artículo 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 243
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 103
de emitir el título correspondiente a cualquier otro estudio o a este mismo, tanto oficial
como propio.
Artículo 28
Reactivación de la matrícula
La matrícula anulada por impago podrá reactivarse cuando el estudiante haga efectivo
el pago de la deuda contraída con la URJC dentro del curso académico y siempre que cuente con el visto bueno de la dirección del curso y del Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 29
Reconocimiento de créditos
1. Los créditos cursados en enseñanzas superiores oficiales y en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales o propios podrán ser objeto de reconocimiento para la obtención de un título universitario de enseñanza propia. La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que
computarán a efectos de la obtención de un título de enseñanza propia, siempre que dicha
experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título.
2. Para el reconocimiento de créditos ha de considerarse que la unidad de reconocimiento será la asignatura/módulo en los que esté organizado el plan de estudios.
3. La persona interesada presentará su solicitud al Vicerrectorado con competencia
en enseñanzas propias.
4. La solicitud y la documentación que se requiera se deberán presentar en los plazos establecidos por el Vicerrectorado competente.
5. La resolución de las solicitudes corresponderá a la Comisión de Enseñanzas Propias a propuesta del Director/a del curso.
6. La resolución de reconocimiento evaluará la adecuación de los contenidos, competencias y aprendizajes logrados por el estudiante-acreditados con la documentación presentada-en relación con la enseñanza propia que quiera cursar.
7. Si la resolución es desfavorable, el estudiante tendrá la posibilidad de presentar un
recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes desde su notificación.
8. En ningún caso se podrán reconocer y/o validar más del 30% de los créditos del
curso respecto al que se presenta la solicitud. Esta condición no se aplicará a los programas
de estructura modular. En ningún caso podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al Trabajo Final de Máster. De forma excepcional, la Comisión de Enseñanzas Propias valorará la posibilidad de reconocer un número superior de créditos a los previstos en este punto. Para ello se atenderá al caso concreto y a las circunstancias particulares
concurrentes en el mismo.
9. La resolución de la solicitud no comporta, en ningún caso, la admisión del estudiante al curso.
10. La matrícula de los créditos reconocidos comportará el pago del 25% de las tasas correspondientes, además de los precios a satisfacer por la prestación de servicios académicos que legalmente se establezcan. Esta condición no se aplicará a los programas de
estructura modular, en los que la matrícula de los créditos reconocidos o validados no comportará el pago de tasas. Si, de manera excepcional, se reconociesen más del 30% de los
créditos, la matricula entonces comportará el pago íntegro de las tasas correspondientes.
11. La calificación de las asignaturas reconocidas será la que el estudiante tenía en
las asignaturas de origen.
12. La validación de la experiencia laboral y profesional no tendrá una calificación
numérica, por lo que no computará a efectos de baremación del expediente.
Expedición de títulos
1. El estudiante matriculado en una enseñanza propia solo podrá obtener el correspondiente título cuando supere todos los créditos, aunque podrá solicitar un certificado de
los créditos cursados con anterioridad a la obtención del título.
2. La tramitación de la expedición de los títulos y certificados se realizará una vez
cumplimentada el acta final de evaluación, o el acta de asistencia cuando proceda, y deberá haberse comprobado que se han cumplido los requisitos de acceso y que se han superado todos los créditos necesarios en el caso de las enseñanzas que requieran evaluación, o se
BOCM-20201006-23
Artículo 30