C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
ha asistido al mínimo de clases establecido en la memoria académica, en el caso de las enseñanzas que no incluyan pruebas de evaluación.
3. Los títulos se expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la firma del Rector de la URJC y del estudiante interesado. En el caso de cursos interuniversitarios, también constará la firma del Rector de la universidad participante.
4. Los títulos estarán incluidos en el Registro de Enseñanzas Propias establecido por
la URJC.
5. Los títulos incluirán la calificación obtenida por el estudiante y, en su caso, la
“Matrícula de Honor”. En el reverso del título se incluirá el programa abreviado del curso,
con indicación de la modalidad de impartición, la duración en horas y su correspondencia
con los créditos ECTS, y la calificación final del curso.
6. La expedición de títulos conjuntos entre dos o más universidades se regirá por lo
que establezca el convenio que hayan suscrito las respectivas universidades.
7. En las enseñanzas impartidas en colaboración con empresas u otras instituciones,
los títulos se ajustarán a los modelos recogidos en el presente Reglamento y siempre se hará
mención de dicha colaboración en el propio título. Se puede contemplar alguna variación,
siempre y cuando haya sido recogida en el convenio establecido.
8. El precio por expedición de los títulos de enseñanzas propias será el que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
9. Los modelos de diplomas y certificados emitidos en relación con las enseñanzas
propias se incluyen en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 31
Duplicados o rectificaciones
1. Cuando sea necesario expedir el duplicado de un título, diploma o certificado de
postgrado o de un curso de extensión universitaria por una causa imputable al estudiante, el
estudiante deberá indicar la causa cuando solicite el duplicado. En el caso de que la causa
se deba a un cambio de nombre o apellidos, el estudiante debe adjuntar la documentación
que acredite el cambio que se solicita.
2. El precio por emisión de duplicados de los títulos de enseñanzas propias será el
que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
3. La fecha de expedición que debe constar en los duplicados de los títulos será, en
todo caso, la fecha en que se haya abonado la tasa correspondiente al duplicado.
4. Los duplicados incluirán la siguiente información: “Duplicado del título/de la certificación expedido en fecha (cuando se solicita el duplicado) …… que tiene plenos efectos desde la fecha de expedición (la fecha en la que se expidió el título por primera vez)”.
TÍTULO VII
Propuesta, tramitación, aprobación, renovación
Artículo 32
1. La propuesta de un curso de enseñanzas propias puede partir de un docente de la
URJC adscrito a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la enseñanza que se va
a impartir, o de un Departamento, Escuela, Facultad, Centro o Instituto Universitario de la
URJC. La propuesta también podrá realizarse por parte del Rector, el Consejo de Gobierno,
el Consejo Social, un Vicerrectorado, el Patronato de la Fundación Clínica Universitaria o algún otro órgano de gobierno de la URJC. En el caso de la “formación a demanda”, la propuesta puede partir de una entidad pública o privada o de una Administración Pública.
2. Aquellas enseñanzas que se organicen en colaboración con otras entidades públicas o privadas requerirán para su aprobación del establecimiento previo del correspondiente convenio en el que se regularán los aspectos académicos y económicos de los mismos.
3. La propuesta de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario
y Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS
(Diploma de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 3 meses de antelación al comienzo del curso.
4. La propuesta de un Curso Superior Universitario y un Curso de Extensión Universitario con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS (Certificado de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias por delegación del
BOCM-20201006-23
Propuesta de un curso de enseñanzas propias
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 104
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
ha asistido al mínimo de clases establecido en la memoria académica, en el caso de las enseñanzas que no incluyan pruebas de evaluación.
3. Los títulos se expedirán en papel o en cualquier otro soporte legal y en ellos constará la firma del Rector de la URJC y del estudiante interesado. En el caso de cursos interuniversitarios, también constará la firma del Rector de la universidad participante.
4. Los títulos estarán incluidos en el Registro de Enseñanzas Propias establecido por
la URJC.
5. Los títulos incluirán la calificación obtenida por el estudiante y, en su caso, la
“Matrícula de Honor”. En el reverso del título se incluirá el programa abreviado del curso,
con indicación de la modalidad de impartición, la duración en horas y su correspondencia
con los créditos ECTS, y la calificación final del curso.
6. La expedición de títulos conjuntos entre dos o más universidades se regirá por lo
que establezca el convenio que hayan suscrito las respectivas universidades.
7. En las enseñanzas impartidas en colaboración con empresas u otras instituciones,
los títulos se ajustarán a los modelos recogidos en el presente Reglamento y siempre se hará
mención de dicha colaboración en el propio título. Se puede contemplar alguna variación,
siempre y cuando haya sido recogida en el convenio establecido.
8. El precio por expedición de los títulos de enseñanzas propias será el que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
9. Los modelos de diplomas y certificados emitidos en relación con las enseñanzas
propias se incluyen en el Anexo II del presente Reglamento.
Artículo 31
Duplicados o rectificaciones
1. Cuando sea necesario expedir el duplicado de un título, diploma o certificado de
postgrado o de un curso de extensión universitaria por una causa imputable al estudiante, el
estudiante deberá indicar la causa cuando solicite el duplicado. En el caso de que la causa
se deba a un cambio de nombre o apellidos, el estudiante debe adjuntar la documentación
que acredite el cambio que se solicita.
2. El precio por emisión de duplicados de los títulos de enseñanzas propias será el
que anualmente apruebe el Consejo de Gobierno.
3. La fecha de expedición que debe constar en los duplicados de los títulos será, en
todo caso, la fecha en que se haya abonado la tasa correspondiente al duplicado.
4. Los duplicados incluirán la siguiente información: “Duplicado del título/de la certificación expedido en fecha (cuando se solicita el duplicado) …… que tiene plenos efectos desde la fecha de expedición (la fecha en la que se expidió el título por primera vez)”.
TÍTULO VII
Propuesta, tramitación, aprobación, renovación
Artículo 32
1. La propuesta de un curso de enseñanzas propias puede partir de un docente de la
URJC adscrito a alguna de las áreas de conocimiento relacionadas con la enseñanza que se va
a impartir, o de un Departamento, Escuela, Facultad, Centro o Instituto Universitario de la
URJC. La propuesta también podrá realizarse por parte del Rector, el Consejo de Gobierno,
el Consejo Social, un Vicerrectorado, el Patronato de la Fundación Clínica Universitaria o algún otro órgano de gobierno de la URJC. En el caso de la “formación a demanda”, la propuesta puede partir de una entidad pública o privada o de una Administración Pública.
2. Aquellas enseñanzas que se organicen en colaboración con otras entidades públicas o privadas requerirán para su aprobación del establecimiento previo del correspondiente convenio en el que se regularán los aspectos académicos y económicos de los mismos.
3. La propuesta de un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario
y Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS
(Diploma de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 3 meses de antelación al comienzo del curso.
4. La propuesta de un Curso Superior Universitario y un Curso de Extensión Universitario con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS (Certificado de Extensión Universitaria) deberá ser aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias por delegación del
BOCM-20201006-23
Propuesta de un curso de enseñanzas propias