C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 105
Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 2 meses de antelación
al comienzo del curso.
5. La aprobación de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud seguirá el mismo
procedimiento que el resto de las enseñanzas propias de la URJC. Sin embargo, una vez
aprobado el curso, la gestión económica y administrativa del mismo corresponderá a la
Fundación de la Clínica Universitaria de la URJC.
6. Las propuestas de nuevos cursos deberán ser remitidas al Vicerrector/a con competencia en enseñanzas propias dentro de los plazos administrativos establecidos. Dichas
propuestas deberán estar acompañadas de las memorias académica y económica normalizadas, así como del Curriculum Vitae de todos los profesores y profesionales que participen en el curso.
7. En la propuesta de un curso de enseñanzas propias deberá indicarse las necesidades de espacio y otros recursos, así como el campus o sede en el que se desea impartir. Una
vez aprobado, será el Vicerrector/a con competencias en materia de gestión de los espacios
quien anualmente decida el lugar de impartición del curso, en función de la disponibilidad
efectiva de espacios y otros recursos en los diferentes campus de la URJC una vez que las
necesidades de espacio y recursos de los Grados y Másteres Universitarios estén cubiertas.
En el caso de los cursos que se impartan en modalidades no presenciales que vayan a hacer
uso del entorno virtual de aprendizaje de la URJC, deberán realizar la solicitud de servicio
al Centro de la URJC con competencias en este ámbito y aprobar el presupuesto emitido
por este, conforme a las Tarifas anualmente aprobadas.
8. Una vez recibidas las propuestas, el Vicerrectorado las enviará a la Comisión de
Enseñanzas Propias, para su valoración y posterior aprobación, si procede. Si la propuesta
es un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, la elevará al Consejo de Gobierno, al que le corresponde su aprobación final.
9. Las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud que incluyan en su planificación
docente la realización de prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria, deberán observar en su desarrollo las normas de organización asistencial que establezca la Dirección de
la Fundación de la Clínica Universitaria.
Artículo 33
1. La memoria académica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos
(en el caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como “formación a demanda”
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) Descripción del Título.
— Denominación del curso.
— Modalidad de la enseñanza.
— Duración del curso y horario.
— Lugar de realización del curso.
— Número de plazas ofertadas y número mínimo de estudiantes necesario para
su impartición.
b) Justificación.
— Justificación de las necesidades sociales, científicas y profesionales.
— Diferenciación del título con indicación de la existencia de otras enseñanzas
regladas o no regladas en la URJC o en otras universidades o entidades, de
contenido similar.
c) Competencias.
— Competencias generales.
— Competencias específicas.
— Objetivos.
d) Acceso y admisión de estudiantes.
— Requisitos de acceso.
— Criterios de selección en caso de que la demanda supere la oferta de plazas.
— Becas, con indicación de los criterios de adjudicación que se utilizarán.
BOCM-20201006-23
Tramitación del curso
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 105
Consejo de Gobierno. La propuesta deberá realizarse, al menos, con 2 meses de antelación
al comienzo del curso.
5. La aprobación de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud seguirá el mismo
procedimiento que el resto de las enseñanzas propias de la URJC. Sin embargo, una vez
aprobado el curso, la gestión económica y administrativa del mismo corresponderá a la
Fundación de la Clínica Universitaria de la URJC.
6. Las propuestas de nuevos cursos deberán ser remitidas al Vicerrector/a con competencia en enseñanzas propias dentro de los plazos administrativos establecidos. Dichas
propuestas deberán estar acompañadas de las memorias académica y económica normalizadas, así como del Curriculum Vitae de todos los profesores y profesionales que participen en el curso.
7. En la propuesta de un curso de enseñanzas propias deberá indicarse las necesidades de espacio y otros recursos, así como el campus o sede en el que se desea impartir. Una
vez aprobado, será el Vicerrector/a con competencias en materia de gestión de los espacios
quien anualmente decida el lugar de impartición del curso, en función de la disponibilidad
efectiva de espacios y otros recursos en los diferentes campus de la URJC una vez que las
necesidades de espacio y recursos de los Grados y Másteres Universitarios estén cubiertas.
En el caso de los cursos que se impartan en modalidades no presenciales que vayan a hacer
uso del entorno virtual de aprendizaje de la URJC, deberán realizar la solicitud de servicio
al Centro de la URJC con competencias en este ámbito y aprobar el presupuesto emitido
por este, conforme a las Tarifas anualmente aprobadas.
8. Una vez recibidas las propuestas, el Vicerrectorado las enviará a la Comisión de
Enseñanzas Propias, para su valoración y posterior aprobación, si procede. Si la propuesta
es un Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS, la elevará al Consejo de Gobierno, al que le corresponde su aprobación final.
9. Las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud que incluyan en su planificación
docente la realización de prácticas con pacientes en la Clínica Universitaria, deberán observar en su desarrollo las normas de organización asistencial que establezca la Dirección de
la Fundación de la Clínica Universitaria.
Artículo 33
1. La memoria académica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos
(en el caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como “formación a demanda”
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) Descripción del Título.
— Denominación del curso.
— Modalidad de la enseñanza.
— Duración del curso y horario.
— Lugar de realización del curso.
— Número de plazas ofertadas y número mínimo de estudiantes necesario para
su impartición.
b) Justificación.
— Justificación de las necesidades sociales, científicas y profesionales.
— Diferenciación del título con indicación de la existencia de otras enseñanzas
regladas o no regladas en la URJC o en otras universidades o entidades, de
contenido similar.
c) Competencias.
— Competencias generales.
— Competencias específicas.
— Objetivos.
d) Acceso y admisión de estudiantes.
— Requisitos de acceso.
— Criterios de selección en caso de que la demanda supere la oferta de plazas.
— Becas, con indicación de los criterios de adjudicación que se utilizarán.
BOCM-20201006-23
Tramitación del curso