C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 106
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
e) Planificación de las enseñanzas.
— Plan de estudios, con indicación de los módulos/asignaturas en los que esté
organizado.
— Actividades formativas y metodologías docentes.
— Sistema de evaluación, indicando la asistencia mínima requerida.
— Prácticas externas, si se contemplan.
— Número de créditos, descripción y sistema de evaluación del Trabajo fin de título, si se contempla.
f) Personal académico.
— Equipo de Dirección. Nombre de las personas propuestas.
— Profesorado responsable de la docencia con indicación de su categoría académica/profesional, titulación, área de conocimiento, departamento al que pertenece o entidad, perfil en relación con el título, número de horas de docencia
que impartirá, asignatura/módulo en el que participará y cualquier otro aspecto que pueda resultar relevante.
g) Recursos materiales, servicios y colaboraciones.
— Centro en el que se pretende impartir el curso.
— Instituciones o empresas colaboradoras con indicación de los convenios establecidos.
— Comunicación de la concesión, si la hubiera, de algún tipo de subvención o
compensación económica al alumnado, a través de Convenio específico, distinta a las becas establecidas en el presente Reglamento.
h) Sistema Interno de Garantía de Calidad del Título.
— Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del plan de estudios.
— Procedimientos para el análisis de satisfacción de los miembros implicados, y
el análisis de la atención a las sugerencias y reclamaciones.
2. La memoria económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos
(en el caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como “formación a demanda”
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) El presupuesto detallado de los ingresos y gastos que se deriven de la puesta en
marcha de las enseñanzas, en base al número mínimo de estudiantes necesario
para que el curso sea viable económicamente.
b) Indicación del precio de la matrícula, de acuerdo con el equilibrio presupuestario.
c) Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento.
d) La retribución del profesorado y del equipo directivo.
e) Las partidas correspondientes a viajes, alojamiento, dietas, adquisición de material inventariable, material fungible, publicidad, uso de aulas o de otras instalaciones, otros gastos.
f) Las partidas relacionadas con los gastos derivados de la expedición del título y por
el seguro de accidentes.
g) El número de becas financiadas, en su caso.
h) Subvenciones otorgadas por entidades públicas o privadas.
3. En aquellos casos en los que se produzca la cesión de la gestión económica del
curso, la memoria económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Indicación del precio de la matrícula.
b) Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento.
c) Retribución del Equipo de Dirección perteneciente a la URJC.
d) Retribución del profesorado de la URJC.
e) Las partidas relacionadas con los gastos derivados de la expedición del título.
Artículo 34
Aprobación de las propuestas de enseñanzas propias
1. Para la aprobación de una propuesta de enseñanzas propias se tendrán en cuenta
los aspectos formales, la justificación de la propuesta, la demanda social, la adecuación de
los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos del curso, la memoria econó-
BOCM-20201006-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
e) Planificación de las enseñanzas.
— Plan de estudios, con indicación de los módulos/asignaturas en los que esté
organizado.
— Actividades formativas y metodologías docentes.
— Sistema de evaluación, indicando la asistencia mínima requerida.
— Prácticas externas, si se contemplan.
— Número de créditos, descripción y sistema de evaluación del Trabajo fin de título, si se contempla.
f) Personal académico.
— Equipo de Dirección. Nombre de las personas propuestas.
— Profesorado responsable de la docencia con indicación de su categoría académica/profesional, titulación, área de conocimiento, departamento al que pertenece o entidad, perfil en relación con el título, número de horas de docencia
que impartirá, asignatura/módulo en el que participará y cualquier otro aspecto que pueda resultar relevante.
g) Recursos materiales, servicios y colaboraciones.
— Centro en el que se pretende impartir el curso.
— Instituciones o empresas colaboradoras con indicación de los convenios establecidos.
— Comunicación de la concesión, si la hubiera, de algún tipo de subvención o
compensación económica al alumnado, a través de Convenio específico, distinta a las becas establecidas en el presente Reglamento.
h) Sistema Interno de Garantía de Calidad del Título.
— Responsables del Sistema de Garantía de Calidad del plan de estudios.
— Procedimientos para el análisis de satisfacción de los miembros implicados, y
el análisis de la atención a las sugerencias y reclamaciones.
2. La memoria económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos
(en el caso de los cursos de enseñanzas propias reconocidos como “formación a demanda”
se contemplarán los aspectos que vendrán especificados en el correspondiente procedimiento desarrollado para este tipo de cursos):
a) El presupuesto detallado de los ingresos y gastos que se deriven de la puesta en
marcha de las enseñanzas, en base al número mínimo de estudiantes necesario
para que el curso sea viable económicamente.
b) Indicación del precio de la matrícula, de acuerdo con el equilibrio presupuestario.
c) Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento.
d) La retribución del profesorado y del equipo directivo.
e) Las partidas correspondientes a viajes, alojamiento, dietas, adquisición de material inventariable, material fungible, publicidad, uso de aulas o de otras instalaciones, otros gastos.
f) Las partidas relacionadas con los gastos derivados de la expedición del título y por
el seguro de accidentes.
g) El número de becas financiadas, en su caso.
h) Subvenciones otorgadas por entidades públicas o privadas.
3. En aquellos casos en los que se produzca la cesión de la gestión económica del
curso, la memoria económica normalizada incluirá, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Indicación del precio de la matrícula.
b) Canon, de acuerdo a lo indicado en el artículo 41 de este Reglamento.
c) Retribución del Equipo de Dirección perteneciente a la URJC.
d) Retribución del profesorado de la URJC.
e) Las partidas relacionadas con los gastos derivados de la expedición del título.
Artículo 34
Aprobación de las propuestas de enseñanzas propias
1. Para la aprobación de una propuesta de enseñanzas propias se tendrán en cuenta
los aspectos formales, la justificación de la propuesta, la demanda social, la adecuación de
los contenidos académicos y del profesorado a los objetivos del curso, la memoria econó-
BOCM-20201006-23
BOCM