C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 107
mica, la adecuación de las retribuciones al profesorado y Equipo de Dirección a la norma
relativa a las retribuciones en relación a la participación en cursos de enseñanzas propias
establecida por el Consejo de Gobierno, así como todos aquellos aspectos que garanticen la
calidad de este tipo de enseñanzas.
2. Para la aprobación de una propuesta de enseñanzas propias por parte del Consejo
de Gobierno, la propuesta deberá contar con un informe favorable de la Asesoría Jurídica
de la URJC. Además, deberá contar con un informe del Servicio de Gestión Económica de
la URJC, a solicitud del Vicerrectorado competente, en el supuesto de que las obligaciones
económicas que se deriven para la URJC así lo requieran o de que no se utilice el informe
económico estandarizado. En el caso de nuevas propuestas de Curso Superior Universitario o Curso de Extensión Universitaria con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se
solicitará, por parte del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias, los informes jurídico y económico (si procede) una vez aprobada la propuesta por la Comisión de
Enseñanzas Propias. Dichos informes deberán ser favorables para la puesta en marcha de
estas enseñanzas.
Artículo 35
Convenios con otras universidades, entidades o empresas
1. Para poder firmar un convenio vinculado a una enseñanza propia se debe haber hecho constar la intención de hacerlo en la propuesta del curso. Los convenios pueden establecerse con otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o
empresas, tanto nacionales como internacionales.
2. El convenio se debe tramitar con anterioridad o simultáneamente a la presentación
de la propuesta del curso para que se apruebe siguiendo el procedimiento establecido.
3. Los convenios los proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben ser enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este
los remitirá a la Comisión de Convenios para que proceda directamente a su aprobación o,
en su caso, emita informe favorable previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno;
todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Supervisión
y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos.
4. Los programas de enseñanzas propias podrán incluir prácticas en entidades privadas o públicas con las que se celebrará un convenio de cooperación educativa específico entre ellas y la URJC. Las condiciones de las prácticas se recogerán en el convenio y dependerán de las características de cada curso.
5. La relación que el estudiante establece con la empresa o institución será únicamente académica y no laboral. Será el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias el órgano responsable de la tramitación y firma de dichos convenios.
Artículo 36
Cursos Interuniversitarios de enseñanzas propias
1. En caso de convenios para que se impartan cursos interuniversitarios, los convenios deberán especificar qué universidad es la responsable de custodiar los expedientes de
los estudiantes y expedir los títulos.
2. Las propuestas de estos cursos deberán seguir el procedimiento ordinario de propuesta y aprobación establecido anteriormente.
3. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias deberá velar por el seguimiento de los convenios y por el cumplimiento de los pactos establecidos.
Artículo 37
1. La dirección de un curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de
dos meses lectivos desde su finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Información relativa a cualquier modificación o incidencia sobrevenidas que se
haya producido durante el período de impartición del curso.
b) Profesorado que ha participado en la impartición del curso con indicación de la asignatura en la que han participado y el número de horas impartidas por cada docente.
BOCM-20201006-23
Informe final del curso
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 107
mica, la adecuación de las retribuciones al profesorado y Equipo de Dirección a la norma
relativa a las retribuciones en relación a la participación en cursos de enseñanzas propias
establecida por el Consejo de Gobierno, así como todos aquellos aspectos que garanticen la
calidad de este tipo de enseñanzas.
2. Para la aprobación de una propuesta de enseñanzas propias por parte del Consejo
de Gobierno, la propuesta deberá contar con un informe favorable de la Asesoría Jurídica
de la URJC. Además, deberá contar con un informe del Servicio de Gestión Económica de
la URJC, a solicitud del Vicerrectorado competente, en el supuesto de que las obligaciones
económicas que se deriven para la URJC así lo requieran o de que no se utilice el informe
económico estandarizado. En el caso de nuevas propuestas de Curso Superior Universitario o Curso de Extensión Universitaria con una carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS se
solicitará, por parte del Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias, los informes jurídico y económico (si procede) una vez aprobada la propuesta por la Comisión de
Enseñanzas Propias. Dichos informes deberán ser favorables para la puesta en marcha de
estas enseñanzas.
Artículo 35
Convenios con otras universidades, entidades o empresas
1. Para poder firmar un convenio vinculado a una enseñanza propia se debe haber hecho constar la intención de hacerlo en la propuesta del curso. Los convenios pueden establecerse con otras universidades, instituciones, fundaciones, entidades, organizaciones o
empresas, tanto nacionales como internacionales.
2. El convenio se debe tramitar con anterioridad o simultáneamente a la presentación
de la propuesta del curso para que se apruebe siguiendo el procedimiento establecido.
3. Los convenios los proponen los responsables de las enseñanzas propias. Los convenios deben ser enviados al Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias y este
los remitirá a la Comisión de Convenios para que proceda directamente a su aprobación o,
en su caso, emita informe favorable previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno;
todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento para la Supervisión
y Aprobación de los Convenios de la Universidad Rey Juan Carlos.
4. Los programas de enseñanzas propias podrán incluir prácticas en entidades privadas o públicas con las que se celebrará un convenio de cooperación educativa específico entre ellas y la URJC. Las condiciones de las prácticas se recogerán en el convenio y dependerán de las características de cada curso.
5. La relación que el estudiante establece con la empresa o institución será únicamente académica y no laboral. Será el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias el órgano responsable de la tramitación y firma de dichos convenios.
Artículo 36
Cursos Interuniversitarios de enseñanzas propias
1. En caso de convenios para que se impartan cursos interuniversitarios, los convenios deberán especificar qué universidad es la responsable de custodiar los expedientes de
los estudiantes y expedir los títulos.
2. Las propuestas de estos cursos deberán seguir el procedimiento ordinario de propuesta y aprobación establecido anteriormente.
3. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias deberá velar por el seguimiento de los convenios y por el cumplimiento de los pactos establecidos.
Artículo 37
1. La dirección de un curso de enseñanzas propias deberá presentar en el plazo de
dos meses lectivos desde su finalización el informe final que contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:
a) Información relativa a cualquier modificación o incidencia sobrevenidas que se
haya producido durante el período de impartición del curso.
b) Profesorado que ha participado en la impartición del curso con indicación de la asignatura en la que han participado y el número de horas impartidas por cada docente.
BOCM-20201006-23
Informe final del curso