C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
c) Actas de evaluación/asistencia firmadas por los profesores responsables de cada
asignatura o módulo, en aquellos cursos que presenten esta estructura de su plan
de estudios. En el caso de que el curso no esté estructurado en módulos/asignaturas, el acta deberá venir firmada por el Director/a del mismo.
d) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de su gestión económica, reguladas en el artículo 49 de este Reglamento, este informe final deberá incluir un informe económico de acuerdo con el procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias. El Vicerrectorado podrá solicitar a
la entidad cualquier tipo de documentación que considere relevante en relación al
informe económico.
e) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de su gestión económica, el informe final deberá estar firmado por el Director/a del curso, así como por el máximo
responsable de la entidad con la que se ha establecido el convenio.
2. La justificación de una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o certificados.
Artículo 38
1. La solicitud de renovación de la enseñanza propia corresponde a la dirección académica del curso y deberá realizarse anualmente.
2. Para obtener la renovación se deberá presentar la solicitud de renovación, indicando en ella el importe de la matrícula del curso, la relación de profesorado y la carga lectiva
en créditos ECTS que impartirán. En el caso de los profesores ajenos a la URJC, se indicará la carga lectiva en créditos ECTS estimada de impartición para cada uno de ellos, si no
es posible precisar esta información en el momento de la solicitud de renovación.
3. Será la Comisión de Enseñanzas Propias quién resolverá la solicitud de renovación de las enseñanzas propias.
4. Aquellos cursos que no obtengan una resolución favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias no podrán iniciarse, a no ser que resuelvan los aspectos negativos detectados y ello haya sido verificado por la Comisión.
5. El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las renovaciones aprobadas al Director/a de dichas enseñanzas.
6. Los/as directores/as de los cursos deberán solicitar a la Comisión de Enseñanzas Propias autorización para modificaciones de las enseñanzas aprobadas en los siguientes casos:
a) Modificación del profesorado que afecta en más de un 20% de los créditos.
b) Modificaciones sustanciales en el plan de estudios que afecten a más de un 15 %
de los créditos y menos del 30%.
c) Cambios en los requisitos de acceso de los estudiantes.
d) Modificaciones en el número de plazas por encima del 10% del número de plazas
aprobadas.
e) Y otros cambios no considerados en el siguiente punto.
7. Se requerirá además la aprobación del Consejo de Gobierno cuando las modificaciones propuestas afecten a los siguientes aspectos en el caso de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS (en el caso de Cursos Superiores Universitarios o
Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS, será la Comisión de Enseñanzas Propias quién autorice estos cambios):
a) Cambio en el precio de la enseñanza propia.
b) Cambio del nombre del título.
c) Cambio de la duración en créditos ECTS del título.
d) Cambios en la estructura del título que afecta a materias, módulos o asignaturas.
e) Cambios en la modalidad de impartición.
f) Cambios en el plan de estudios que afecte a más de un 30% de los créditos ECTS.
g) Modificaciones en el número de plazas por encima del 40% de las plazas aprobadas.
h) Si es necesario, las propuestas de cambio deberán venir acompañadas de un plan
de adaptación de los estudiantes de ediciones anteriores.
8. Será la Comisión de Enseñanzas Propias la que pueda proponer la extinción de un
curso cuando la renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que no
BOCM-20201006-23
Renovación, modificación y extinción de una enseñanza propia
Pág. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
c) Actas de evaluación/asistencia firmadas por los profesores responsables de cada
asignatura o módulo, en aquellos cursos que presenten esta estructura de su plan
de estudios. En el caso de que el curso no esté estructurado en módulos/asignaturas, el acta deberá venir firmada por el Director/a del mismo.
d) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de su gestión económica, reguladas en el artículo 49 de este Reglamento, este informe final deberá incluir un informe económico de acuerdo con el procedimiento establecido por el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias. El Vicerrectorado podrá solicitar a
la entidad cualquier tipo de documentación que considere relevante en relación al
informe económico.
e) En el caso de las enseñanzas propias con cesión de su gestión económica, el informe final deberá estar firmado por el Director/a del curso, así como por el máximo
responsable de la entidad con la que se ha establecido el convenio.
2. La justificación de una enseñanza propia es requerida para la emisión de los títulos, diplomas o certificados.
Artículo 38
1. La solicitud de renovación de la enseñanza propia corresponde a la dirección académica del curso y deberá realizarse anualmente.
2. Para obtener la renovación se deberá presentar la solicitud de renovación, indicando en ella el importe de la matrícula del curso, la relación de profesorado y la carga lectiva
en créditos ECTS que impartirán. En el caso de los profesores ajenos a la URJC, se indicará la carga lectiva en créditos ECTS estimada de impartición para cada uno de ellos, si no
es posible precisar esta información en el momento de la solicitud de renovación.
3. Será la Comisión de Enseñanzas Propias quién resolverá la solicitud de renovación de las enseñanzas propias.
4. Aquellos cursos que no obtengan una resolución favorable de la Comisión de Enseñanzas Propias no podrán iniciarse, a no ser que resuelvan los aspectos negativos detectados y ello haya sido verificado por la Comisión.
5. El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las renovaciones aprobadas al Director/a de dichas enseñanzas.
6. Los/as directores/as de los cursos deberán solicitar a la Comisión de Enseñanzas Propias autorización para modificaciones de las enseñanzas aprobadas en los siguientes casos:
a) Modificación del profesorado que afecta en más de un 20% de los créditos.
b) Modificaciones sustanciales en el plan de estudios que afecten a más de un 15 %
de los créditos y menos del 30%.
c) Cambios en los requisitos de acceso de los estudiantes.
d) Modificaciones en el número de plazas por encima del 10% del número de plazas
aprobadas.
e) Y otros cambios no considerados en el siguiente punto.
7. Se requerirá además la aprobación del Consejo de Gobierno cuando las modificaciones propuestas afecten a los siguientes aspectos en el caso de Máster Propio, Especialista Universitario, Experto Universitario o Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva igual o superior a 30 créditos ECTS (en el caso de Cursos Superiores Universitarios o
Cursos de Extensión Universitaria con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS, será la Comisión de Enseñanzas Propias quién autorice estos cambios):
a) Cambio en el precio de la enseñanza propia.
b) Cambio del nombre del título.
c) Cambio de la duración en créditos ECTS del título.
d) Cambios en la estructura del título que afecta a materias, módulos o asignaturas.
e) Cambios en la modalidad de impartición.
f) Cambios en el plan de estudios que afecte a más de un 30% de los créditos ECTS.
g) Modificaciones en el número de plazas por encima del 40% de las plazas aprobadas.
h) Si es necesario, las propuestas de cambio deberán venir acompañadas de un plan
de adaptación de los estudiantes de ediciones anteriores.
8. Será la Comisión de Enseñanzas Propias la que pueda proponer la extinción de un
curso cuando la renovación no obtenga una resolución favorable, cuando se detecte que no
BOCM-20201006-23
Renovación, modificación y extinción de una enseñanza propia