C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 109
se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o porque no se cumpla lo establecido en este Reglamento.
9. El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las extinciones
de estas enseñanzas a la dirección académica. En el caso de aquellas enseñanzas que se desarrollan en colaboración con otras universidades, instituciones, entidades o empresas, se
les comunicará la decisión de extinguir dichas enseñanzas.
10. El Director/a de una enseñanza propia podrá solicitar la extinción de la misma,
correspondiendo a la Comisión de Enseñanzas Propias proponer su extinción al Consejo de
Gobierno quién tendrá la decisión final sobre dicha propuesta.
11. Cuando se propone la extinción de un curso, deberán garantizarse los derechos
de sus estudiantes, permitiéndoles poder terminar sus estudios de la manera que se establezca en el plan de extinción propuesto por la dirección académica de la enseñanza propia.
12. Las enseñanzas propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas,
debiendo ser tramitadas como nuevas propuestas en el caso de querer ofertarlos de nuevo.
En cualquier caso, las enseñanzas propias que hayan empezado a impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.
Artículo 39
Suspensión de las enseñanzas propias
Cuando un curso no alcance la matriculación o los ingresos suficientes para asegurar
su viabilidad económica, el Director/a lo pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias para la disminución, en la misma medida, de los gastos
previstos o bien para proceder a la suspensión del curso. Los estudiantes deberán estar avisados de esta posibilidad.
TÍTULO VIII
La gestión económica de las enseñanzas propias
Artículo 40
Financiación y gestión económica de las enseñanzas propias
Artículo 41
Canon aplicable
1. Todas las enseñanzas propias, sin excepción, tendrán que contemplar el canon institucional en concepto de apoyo a la gestión administrativa y uso de recursos. El canon estará referido al total de ingresos del curso, incluyendo tanto la suma de los ingresos por matrículas como, en su caso, de las subvenciones recibidas para la realización del curso.
BOCM-20201006-23
1. Las enseñanzas propias serán autofinanciadas respetando el criterio de equilibrio
económico, conforme a la normativa vigente.
2. La memoria económica presentada para cada curso o programa deberá referirse al
número mínimo de alumnos para comenzar el curso y ser equilibrada entre ingresos y gastos, atendiendo a las normas económicas de la URJC y a lo establecido en el artículo 33 del
presente Reglamento. De igual forma, la memoria indicará el número de plazas ofertadas.
Siguiendo el criterio de las instrucciones de la Conferencia General de Política Universitaria para el caso de Grados y Másteres Universitarios la oferta de plazas de cada enseñanza
propia podrá exceder hasta un máximo del 10% el número de plazas aprobadas.
3. En el caso de que se considere conveniente aumentar el número de plazas ofertadas por encima del 10% referido en el punto anterior, se deberá solicitar y justificar adecuadamente y tendrá que ser valorada y aprobada esa modificación del número de plazas por
parte de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. La gestión económica de todas las enseñanzas propias se realizará a través del Vicerrectorado con competencias en este tipo de enseñanzas. De manera excepcional, se podrá ceder la gestión económica de las enseñanzas propias según se recoge en el artículo 49
de este Reglamento. En el caso de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la gestión económica se atendrá a lo indicado en el artículo 32.5 de este Reglamento.
B.O.C.M. Núm. 243
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 109
se ajusta a los criterios de calidad exigidos por la URJC, o porque no se cumpla lo establecido en este Reglamento.
9. El Vicerrectorado competente en enseñanzas propias comunicará las extinciones
de estas enseñanzas a la dirección académica. En el caso de aquellas enseñanzas que se desarrollan en colaboración con otras universidades, instituciones, entidades o empresas, se
les comunicará la decisión de extinguir dichas enseñanzas.
10. El Director/a de una enseñanza propia podrá solicitar la extinción de la misma,
correspondiendo a la Comisión de Enseñanzas Propias proponer su extinción al Consejo de
Gobierno quién tendrá la decisión final sobre dicha propuesta.
11. Cuando se propone la extinción de un curso, deberán garantizarse los derechos
de sus estudiantes, permitiéndoles poder terminar sus estudios de la manera que se establezca en el plan de extinción propuesto por la dirección académica de la enseñanza propia.
12. Las enseñanzas propias que lleven más de dos ediciones consecutivas sin ser impartidas, o una vez aprobadas lleven más de dos años sin implantarse, quedarán anuladas,
debiendo ser tramitadas como nuevas propuestas en el caso de querer ofertarlos de nuevo.
En cualquier caso, las enseñanzas propias que hayan empezado a impartirse deberán continuar hasta su finalización, garantizando los derechos de los estudiantes matriculados.
Artículo 39
Suspensión de las enseñanzas propias
Cuando un curso no alcance la matriculación o los ingresos suficientes para asegurar
su viabilidad económica, el Director/a lo pondrá en conocimiento del Vicerrectorado con
competencia en enseñanzas propias para la disminución, en la misma medida, de los gastos
previstos o bien para proceder a la suspensión del curso. Los estudiantes deberán estar avisados de esta posibilidad.
TÍTULO VIII
La gestión económica de las enseñanzas propias
Artículo 40
Financiación y gestión económica de las enseñanzas propias
Artículo 41
Canon aplicable
1. Todas las enseñanzas propias, sin excepción, tendrán que contemplar el canon institucional en concepto de apoyo a la gestión administrativa y uso de recursos. El canon estará referido al total de ingresos del curso, incluyendo tanto la suma de los ingresos por matrículas como, en su caso, de las subvenciones recibidas para la realización del curso.
BOCM-20201006-23
1. Las enseñanzas propias serán autofinanciadas respetando el criterio de equilibrio
económico, conforme a la normativa vigente.
2. La memoria económica presentada para cada curso o programa deberá referirse al
número mínimo de alumnos para comenzar el curso y ser equilibrada entre ingresos y gastos, atendiendo a las normas económicas de la URJC y a lo establecido en el artículo 33 del
presente Reglamento. De igual forma, la memoria indicará el número de plazas ofertadas.
Siguiendo el criterio de las instrucciones de la Conferencia General de Política Universitaria para el caso de Grados y Másteres Universitarios la oferta de plazas de cada enseñanza
propia podrá exceder hasta un máximo del 10% el número de plazas aprobadas.
3. En el caso de que se considere conveniente aumentar el número de plazas ofertadas por encima del 10% referido en el punto anterior, se deberá solicitar y justificar adecuadamente y tendrá que ser valorada y aprobada esa modificación del número de plazas por
parte de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. La gestión económica de todas las enseñanzas propias se realizará a través del Vicerrectorado con competencias en este tipo de enseñanzas. De manera excepcional, se podrá ceder la gestión económica de las enseñanzas propias según se recoge en el artículo 49
de este Reglamento. En el caso de las enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, la gestión económica se atendrá a lo indicado en el artículo 32.5 de este Reglamento.