C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
2. Se establece un canon del 20% de los ingresos totales para aquellas enseñanzas
propias de gestión económica interna y un canon del 15% para aquellas enseñanzas propias
de gestión económica externa.
3. En el caso de estudios interuniversitarios, deberá establecerse la parte proporcional del canon que corresponda a la URJC en el convenio específico.
Artículo 42
Determinación de tasas y precios públicos
1. Los precios de matrícula de los cursos de enseñanzas propias serán aprobados
anualmente por el Consejo Social, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la URJC.
2. El proceso de ingreso de matrículas, subvenciones y ayudas, así como la ejecución
de gastos se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la URJC de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 43
Ingresos y devoluciones
1. Los ingresos de las enseñanzas propias podrán proceder de los ingresos por matrícula y/o de subvenciones públicas o privadas, patrocinios, donaciones o de otras fuentes
que deberán ser indicadas en la memoria económica.
2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberán reflejarse las contraprestaciones económicas de cada una de las partes mediante convenio. Las mismas solo podrán ser modificadas de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos.
3. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá implementar un
procedimiento de fraccionamiento de los pagos de matrícula, con el objetivo de hacer más
asequible la realización por parte de los estudiantes de este tipo de enseñanzas.
Artículo 44
Ejecución del presupuesto
1. De acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento, será responsabilidad de la dirección académica la ejecución del presupuesto del curso de acuerdo con la normativa vigente.
2. El material inventariable que se adquiera con cargo al presupuesto de las enseñanzas propias será titularidad de la URJC, incluso una vez extinguido el curso que justificó su
adquisición. Mientras dure el curso, el uso de este material estará reservado a las tareas de
este. En el caso de convenio con empresas o entidades se cumplirá lo establecido en el convenio correspondiente.
3. Si la liquidación final del presupuesto del curso arrojase un superávit, este se asignará a la URJC. De manera excepcional, se podrán establecer condiciones diferentes en
aquellos casos en los que se haya establecido un convenio de colaboración, aunque el porcentaje de dicho superávit que pudiese corresponder a la entidad colaboradora en ningún
caso podrá ser superior al 25%. Este límite no se aplicará en caso de cursos interuniversitarios, en los que las diferentes universidades podrán establecer las condiciones que consideren en el correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 45
1. En la propuesta del curso se incluirá una previsión de presupuesto estimado de ingresos y gastos en relación con el número mínimo de estudiantes que asegure la autofinanciación del curso. Una vez finalizado el período de matrícula, la dirección del curso deberá elaborar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la
Comisión de Enseñanzas Propias. La modificación del presupuesto podrá suponer un incremento del coste de hora de docencia o complemento de dirección siempre que no se superen los umbrales establecidos y aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno.
2. Si una vez iniciado el curso se requiere una modificación motivada del presupuesto, esta debe ser solicitada al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias y
aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias.
BOCM-20201006-23
Presupuesto
Pág. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
2. Se establece un canon del 20% de los ingresos totales para aquellas enseñanzas
propias de gestión económica interna y un canon del 15% para aquellas enseñanzas propias
de gestión económica externa.
3. En el caso de estudios interuniversitarios, deberá establecerse la parte proporcional del canon que corresponda a la URJC en el convenio específico.
Artículo 42
Determinación de tasas y precios públicos
1. Los precios de matrícula de los cursos de enseñanzas propias serán aprobados
anualmente por el Consejo Social, previo acuerdo favorable del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 173 de los Estatutos de la URJC.
2. El proceso de ingreso de matrículas, subvenciones y ayudas, así como la ejecución
de gastos se atendrá a lo que disponga la Gerencia de la URJC de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 43
Ingresos y devoluciones
1. Los ingresos de las enseñanzas propias podrán proceder de los ingresos por matrícula y/o de subvenciones públicas o privadas, patrocinios, donaciones o de otras fuentes
que deberán ser indicadas en la memoria económica.
2. Cuando se acuerde con otras entidades la realización de enseñanzas propias, deberán reflejarse las contraprestaciones económicas de cada una de las partes mediante convenio. Las mismas solo podrán ser modificadas de forma proporcional a los ingresos finalmente obtenidos.
3. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá implementar un
procedimiento de fraccionamiento de los pagos de matrícula, con el objetivo de hacer más
asequible la realización por parte de los estudiantes de este tipo de enseñanzas.
Artículo 44
Ejecución del presupuesto
1. De acuerdo con el artículo 13 del presente Reglamento, será responsabilidad de la dirección académica la ejecución del presupuesto del curso de acuerdo con la normativa vigente.
2. El material inventariable que se adquiera con cargo al presupuesto de las enseñanzas propias será titularidad de la URJC, incluso una vez extinguido el curso que justificó su
adquisición. Mientras dure el curso, el uso de este material estará reservado a las tareas de
este. En el caso de convenio con empresas o entidades se cumplirá lo establecido en el convenio correspondiente.
3. Si la liquidación final del presupuesto del curso arrojase un superávit, este se asignará a la URJC. De manera excepcional, se podrán establecer condiciones diferentes en
aquellos casos en los que se haya establecido un convenio de colaboración, aunque el porcentaje de dicho superávit que pudiese corresponder a la entidad colaboradora en ningún
caso podrá ser superior al 25%. Este límite no se aplicará en caso de cursos interuniversitarios, en los que las diferentes universidades podrán establecer las condiciones que consideren en el correspondiente convenio de colaboración.
Artículo 45
1. En la propuesta del curso se incluirá una previsión de presupuesto estimado de ingresos y gastos en relación con el número mínimo de estudiantes que asegure la autofinanciación del curso. Una vez finalizado el período de matrícula, la dirección del curso deberá elaborar el presupuesto definitivo de ingresos y gastos, que deberá ser aprobado por la
Comisión de Enseñanzas Propias. La modificación del presupuesto podrá suponer un incremento del coste de hora de docencia o complemento de dirección siempre que no se superen los umbrales establecidos y aprobados anualmente por el Consejo de Gobierno.
2. Si una vez iniciado el curso se requiere una modificación motivada del presupuesto, esta debe ser solicitada al Vicerrectorado con competencias en enseñanzas propias y
aprobada por la Comisión de Enseñanzas Propias.
BOCM-20201006-23
Presupuesto