C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias –  Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 243

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020

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3. Cuando un curso no alcance los ingresos suficientes para asegurar su viabilidad
con equilibrio financiero, el Director/a académico/a del curso solicitará antes del inicio del
curso la disminución de los gastos previstos o la suspensión del curso. Esa última posibilidad se notificará a todos los estudiantes en el momento de la preinscripción.
4. Los ingresos obtenidos se podrán destinar a los siguientes gastos, que deberán figurar en el presupuesto del curso de forma detallada y que en todo caso respetarán los procedimientos establecidos en las normas de gestión económica de la URJC:
a) Retribuciones al Director/a, otros cargos del Equipo de Dirección, y al profesorado responsable de la impartición de la docencia, conforme a los límites máximos
que anualmente aprobará el Consejo de Gobierno de la URJC.
b) Gastos de desplazamiento y dietas del profesorado que no pertenezca a la URJC,
ajustados a las tarifas indicadas en la legislación vigente relacionada con las indemnizaciones por razón de servicio. En aquellos cursos que se contemple el desarrollo de prácticas de campo o visitas técnicas, el profesorado de la URJC también tendrá derecho a recibir compensación por desplazamiento y dietas.
c) Pago de horas extraordinarias al PAS de la URJC por desempeño de trabajos fuera
del horario habitual, necesarios para el desarrollo de la actividad y que deberán ser
autorizados por la Gerencia de la URJC.
d) Adquisición de material fungible e inventariable, pasando este último a formar
parte del patrimonio de la URJC.
e) Producción de material didáctico.
f) Alquiler de equipos.
g) Gastos en concepto de publicidad y propaganda del curso.
h) Gastos de celebraciones y actos académicos, representación o protocolarios de
acuerdo a lo establecido en las Normas de Ejecución Presupuestaria anuales de la
URJC.
i) Seguros.
j) Alquiler de instalaciones fuera de la URJC.
k) Retribuciones a los tutores de prácticas curriculares externas de las entidades colaboradoras con el título.
l) Canon universitario.
m) Becas.
n) Otros conceptos, que deben detallarse en la propuesta.
Artículo 46
Becas
1. El Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias podrá convocar ayudas
al estudio para los estudiantes matriculados en dichas enseñanzas, en la forma en la que la
URJC establezca y de acuerdo a la normativa vigente.
2. Los criterios de adjudicación y la baremación deberán hacerse públicos, de acuerdo a la legislación vigente.
3. Para la concesión de becas se tendrán en cuenta fundamentalmente criterios socioeconómicos y otras consideraciones de carácter académico y profesional.
4. A los alumnos que hayan solicitado una ayuda de la Administración Pública o de alguna otra institución que se vaya a ingresar directamente a la URJC les será aplicado el procedimiento que marque para ello el Vicerrectorado con competencia en enseñanzas propias.
Artículo 47
1. Como en las enseñanzas propias de la categoría “formación a demanda” se pueden acordar paquetes de alumnos, las enseñanzas de esta categoría podrán tener precios diferentes de los normalmente establecidos.
2. Si existiesen diferentes tipos de descuento, un mismo estudiante no podrá acogerse a más de uno de ellos.

BOCM-20201006-23

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