C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201006-23)
Reglamento enseñanzas propias – Resolución de 25 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Enseñanzas Propias de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 48
Plazas reservadas
1. Se podrán reservar plazas para los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La acreditación del grado de
discapacidad se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
y en las normas reglamentarias de desarrollo.
b) Víctimas de terrorismo. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de terrorismo. La acreditación de la condición de víctima de terrorismo se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 671/2013, de 6 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
c) Víctimas de violencia de género. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de
violencia de género se realizará en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. El Consejo de Gobierno podrá determinar anualmente el porcentaje de exención
de tasas aplicable a las personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el apartado anterior.
3. Cuando el número de solicitudes supere el de plazas reservadas para personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el apartado primero de este artículo, la dirección del curso realizará una selección con base en los criterios de admisión indicados en
la memoria académica del curso.
Artículo 49
1. La gestión económica de las enseñanzas propias le corresponde a la URJC, excepto la de los cursos de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, que corresponde a la Fundación Clínica Universitaria, de conformidad con el artículo 32.5 de este Reglamento. La
cesión de la gestión económica se podrá establecer, de manera excepcional, para aquellos
cursos que se desarrollen en colaboración con organismos o entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo Federaciones Deportivas, Colegios Profesionales, Sociedades
Científicas o Profesionales, Organismos Públicos, Grandes Corporaciones u Organismos
Internacionales.
2. La cesión de la gestión económica deberá recogerse en el correspondiente convenio de colaboración.
3. La cesión de la gestión económica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. En el caso de que la gestión económica de un curso de enseñanzas propias no la
realice directamente la URJC, será el organismo o institución a los que la URJC cede la gestión económica de estas enseñanzas los encargados de la gestión de los pagos del curso, sin
perjuicio de la obligación de presentar a la URJC la oportuna liquidación económica, en la
forma y plazo que la URJC estime, así como de proporcionar a la URJC cualquier tipo de
documentación que solicite para justificar la liquidación económica. En todo caso, dichos
organismos o instituciones deberán remitir a la URJC el pago correspondiente al canon institucional para este tipo de cursos. A esta cantidad habrá que sumarle la cantidad correspondiente al pago de la dirección académica, así como de la docencia impartida por profesores
de la URJC, ya que estos pagos los realizará siempre la URJC, los gastos derivados de la
expedición de los títulos y por cualquier otro concepto que se contemple en el convenio.
5. La cesión de la gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte del organismo o institución concesionaria de la responsabilidad económica derivada de
la organización del curso.
6. En el convenio podrán incluirse las condiciones que deban aplicarse, en caso de
que la liquidación final del presupuesto del curso arroje un superávit.
7. La matriculación de los/las estudiantes de aquellos cursos en los que se haya cedido la gestión económica de los mismos se hará siempre en la plataforma que habilite para
BOCM-20201006-23
Cesión de la gestión económica
Pág. 112
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 243
Artículo 48
Plazas reservadas
1. Se podrán reservar plazas para los siguientes colectivos:
a) Personas con discapacidad. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten
un grado de discapacidad igual o superior al 33%. La acreditación del grado de
discapacidad se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
y en las normas reglamentarias de desarrollo.
b) Víctimas de terrorismo. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de terrorismo. La acreditación de la condición de víctima de terrorismo se realizará en los términos establecidos en el Real Decreto 671/2013, de 6 de
septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
c) Víctimas de violencia de género. Se reservará una plaza a los estudiantes que acrediten su condición de víctima de violencia de género. La condición de víctima de
violencia de género se realizará en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
2. El Consejo de Gobierno podrá determinar anualmente el porcentaje de exención
de tasas aplicable a las personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el apartado anterior.
3. Cuando el número de solicitudes supere el de plazas reservadas para personas incluidas en alguno de los colectivos señalados en el apartado primero de este artículo, la dirección del curso realizará una selección con base en los criterios de admisión indicados en
la memoria académica del curso.
Artículo 49
1. La gestión económica de las enseñanzas propias le corresponde a la URJC, excepto la de los cursos de enseñanzas propias de Ciencias de la Salud, que corresponde a la Fundación Clínica Universitaria, de conformidad con el artículo 32.5 de este Reglamento. La
cesión de la gestión económica se podrá establecer, de manera excepcional, para aquellos
cursos que se desarrollen en colaboración con organismos o entidades de reconocido prestigio, como por ejemplo Federaciones Deportivas, Colegios Profesionales, Sociedades
Científicas o Profesionales, Organismos Públicos, Grandes Corporaciones u Organismos
Internacionales.
2. La cesión de la gestión económica deberá recogerse en el correspondiente convenio de colaboración.
3. La cesión de la gestión económica deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Enseñanzas Propias.
4. En el caso de que la gestión económica de un curso de enseñanzas propias no la
realice directamente la URJC, será el organismo o institución a los que la URJC cede la gestión económica de estas enseñanzas los encargados de la gestión de los pagos del curso, sin
perjuicio de la obligación de presentar a la URJC la oportuna liquidación económica, en la
forma y plazo que la URJC estime, así como de proporcionar a la URJC cualquier tipo de
documentación que solicite para justificar la liquidación económica. En todo caso, dichos
organismos o instituciones deberán remitir a la URJC el pago correspondiente al canon institucional para este tipo de cursos. A esta cantidad habrá que sumarle la cantidad correspondiente al pago de la dirección académica, así como de la docencia impartida por profesores
de la URJC, ya que estos pagos los realizará siempre la URJC, los gastos derivados de la
expedición de los títulos y por cualquier otro concepto que se contemple en el convenio.
5. La cesión de la gestión económica implicará necesariamente la asunción por parte del organismo o institución concesionaria de la responsabilidad económica derivada de
la organización del curso.
6. En el convenio podrán incluirse las condiciones que deban aplicarse, en caso de
que la liquidación final del presupuesto del curso arroje un superávit.
7. La matriculación de los/las estudiantes de aquellos cursos en los que se haya cedido la gestión económica de los mismos se hará siempre en la plataforma que habilite para
BOCM-20201006-23
Cesión de la gestión económica