Perales de Tajuña (BOCM-20201005-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro asociaciones vecinales
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 156

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 242

Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir.
7. Podrá denegarse la inscripción a aquellas asociaciones cuyo régimen jurídico sea
contrario al ordenamiento vigente, su funcionamiento no sea democrático, o aquellas que
propugnen el empleo de medios violentos para la consecución de sus fines, fomenten la intolerancia.
Art. 6. Libro de Registro de Asociaciones.—El Registro Municipal de Asociaciones
Vecinales contará con su Libro de Registro de Asociaciones en el que figurarán todos los
datos obrantes en el Registro.
Art. 7. Libro de Registro de Grupos Promotores.—Con el fin de fomentar y reforzar
el tejido asociativo municipal se crea un Libro de Registro de Grupos Promotores, que tendrá carácter independiente del Libro de Registro de Asociaciones, donde podrán inscribirse todos los grupos promotores que cumplan las siguientes características:
A) Ser un grupo formado por, al menos, tres personas, dos tercios de las cuales deberán estar empadronadas en el municipio de Perales de Tajuña, reunidos con el objetivo de desarrollar una acción puntual, de las cuales una asuma la función de representante del mismo. (ejemplo: las peñas, etc).
B) Deberán ser grupos sin ánimo de lucro que planifiquen la organización de una actividad o proyecto puntual de interés para el municipio de Perales de Tajuña.
Art. 8. Solicitud de inscripción de grupos promotores en Libro de Registro de Grupos.—1. La solicitud de inscripción de un grupo promotor en el Libro de Registro de Grupos Promotores a que se refiere el artículo anterior, se presentará en el Registro General del
Ayuntamiento por el representante del mismo, dirigida a la Concejalía de Cultura, y a ella
deberán acompañarse los siguientes documentos:
A) Instancia solicitando la inscripción como grupo promotor conforme al modelo
normalizado por la Concejalía de Cultura.
B) Datos de contacto (dirección, teléfono y otros datos útiles para la mejor localización).
C) Programa de las actividades planificadas que justifiquen la creación de dicho grupo promotor.
D) Certificado de empadronamiento de los dos tercios de sus miembros pertenecientes al municipio de Perales de Tajuña.
2. En el plazo de 1 mes desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera de
interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará al grupo promotor su número de inscripción y a partir de ese momento
se considerará de alta a todos los efectos.
3. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya
notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La
Administración procederá a la inscripción, limitando su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir.
Art. 9. Derechos de las asociaciones inscritas.—Las Asociaciones inscritas en Registro Municipal de Asociaciones Vecinales, siempre que lo soliciten expresamente, disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Recibir en su domicilio social las convocatorias de los órganos colegiados municipales que celebren sesiones públicas cuando en el orden del día figuren cuestiones
relacionadas con el objeto social de la Entidad.
b) Recibir las publicaciones, periódicas o no, que edite el Ayuntamiento, siempre
que resulten del interés para la Entidad, atendido su objeto social.
c) Usar los medios públicos municipales, especialmente los locales y los medios de
comunicación, previa solicitud por escrito al Ayuntamiento con una antelación
de 10 días y con el compromiso por parte de la Asociación de utilizar las instalaciones adecuadamente, responsabilizándose de los daños que pudiesen causar durante el uso de las mismas.
d) El Ayuntamiento de Perales de Tajuña podrá suscribir convenios de colaboración
con las asociaciones inscritas.
e) Las asociaciones inscritas tendrán derecho a percibir ayudas económicas del
Ayuntamiento de Perales de Tajuña en los términos establecidos en los convenios
de colaboración, en las convocatorias de ayudas que periódicamente sean aprobadas o según las condiciones que se establezcan en cada acuerdo de concesión, y
siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento.

BOCM-20201005-48

BOCM