Perales de Tajuña (BOCM-20201005-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro asociaciones vecinales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 157

Solo podrán reconocerse ayudas económicas a las asociaciones que consten inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
Art. 10. Baja de las entidades.—Las entidades podrán causar baja en el citado Registro por extinción de la misma, petición propia o por inactividad durante un período de 18
meses consecutivos. En caso de que la baja sea voluntaria, se deberá aportar la siguiente documentación:
a) Motivo de la disolución.
b) Acta de la sesión de disolución.
c) Acreditación de baja en cualquiera otros Registro Públicos.
Art. 11. Finalidad de fichero.—Los ficheros correspondientes al Registro Municipal
de Asociaciones Vecinales y los parámetros generales de los citados ficheros se utilizará
como base de los datos concernientes a las asociaciones inscritas y para el control del destino de subvenciones municipales.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

BOCM-20201005-48

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con los artículos 65.2
y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Perales de Tajuña, a 22 de septiembre de 2020.—El secretario-interventor, Suceso
Tribaldos Martínez.
(03/23.673/20)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791