Perales de Tajuña (BOCM-20201005-48)
Organización y funcionamiento. Reglamento registro asociaciones vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas
en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de Régimen Local.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social y actividades se realicen
en beneficio del interés público del municipio de Perales de Tajuña. En el caso de los grupos promotores, el requisito se reduce a realizar sus actividades para el municipio.
Art. 3. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.—El Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales tiene por objeto:
a) Reconocer las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales existentes en
el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, el grado de interés o
la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que
reciben de otras entidades públicas o privadas. Dicho registro es independiente del
Registro General de Asociaciones de la Comunidad, en el que, asimismo, deben
de figurar inscritas totas ellas.
El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Perales de Tajuña
y sus datos serán públicos.
Art. 4. Inscripción.—Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones
todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las Asociaciones para la defensa de
los intereses generales o sectoriales de los vecinos, las asociaciones sin ánimo de lucro de
vecinos del pueblo, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras similares.
Dicho Registro es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas, para poder cobrar personalidad jurídica propia.
Si bien la inscripción es voluntaria y gratuita, la misma es requisito indispensable para:
a) La obtención de cualquier tipo de subvención u otro beneficio que puedan establecerse a nivel municipal.
b) El uso de medios públicos municipales, locales etc.
Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. La
inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida a la Alcaldía, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los
siguientes documentos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
d) Certificación del número de socios que componen la Asociación en el momento
de la solicitud al Ayuntamiento.
e) Domicilio social.
f) Presupuesto.
g) Programa de actividades del ejercicio en curso debiendo realizar al menos 2 eventos al año.
2. En el Plazo de dos meses desde la alteración de los datos a que se refieren los apartados a) y e) anteriores deberá comunicarse al Ayuntamiento por escrito los términos de la
misma.
3. En el plazo de 2 meses desde su aprobación deberá remitirse al Ayuntamiento la
documentación anual a que se refieren los apartados f) y g) anteriores.
4. Antes del 31 de marzo de cada año deberá remitirse a la concejalía de cultura el
número de socios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, expedido por el secretario de la
asociación.
5. En el plazo de 3 meses desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera
de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
6. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya
notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La
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BOCM-20201005-48
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE OCTUBRE DE 2020
El Registro Municipal de Asociaciones Vecinales se regirá por las normas contenidas
en el presente Reglamento y, en lo no dispuesto en él, por las Normas de Régimen Local.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Las normas y derechos contenidos en este Reglamento solo serán de aplicación a las entidades cuyo domicilio social y actividades se realicen
en beneficio del interés público del municipio de Perales de Tajuña. En el caso de los grupos promotores, el requisito se reduce a realizar sus actividades para el municipio.
Art. 3. Registro Municipal de Asociaciones Vecinales.—El Registro Municipal de
Asociaciones Vecinales tiene por objeto:
a) Reconocer las entidades inscritas y garantizarles el ejercicio de los derechos reconocidos en la legislación vigente.
b) Permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades vecinales existentes en
el Municipio, sus fines y representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal, el grado de interés o
la utilidad ciudadana de sus actividades, su autonomía funcional y las ayudas que
reciben de otras entidades públicas o privadas. Dicho registro es independiente del
Registro General de Asociaciones de la Comunidad, en el que, asimismo, deben
de figurar inscritas totas ellas.
El Registro se llevará en la Secretaría General del Ayuntamiento de Perales de Tajuña
y sus datos serán públicos.
Art. 4. Inscripción.—Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Asociaciones
todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del municipio y, en particular, las Asociaciones para la defensa de
los intereses generales o sectoriales de los vecinos, las asociaciones sin ánimo de lucro de
vecinos del pueblo, las de padres de alumnos, las entidades culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales, profesionales o cualesquiera otras similares.
Dicho Registro es independiente del Registro General de Asociaciones, en el que, asimismo, deben figurar inscritas todas ellas, para poder cobrar personalidad jurídica propia.
Si bien la inscripción es voluntaria y gratuita, la misma es requisito indispensable para:
a) La obtención de cualquier tipo de subvención u otro beneficio que puedan establecerse a nivel municipal.
b) El uso de medios públicos municipales, locales etc.
Art. 5. Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones.—1. La
inscripción de la Asociación se solicitará mediante instancia dirigida a la Alcaldía, encabezada y suscrita por el representante legal de la misma, y a la que se deberá acompañar los
siguientes documentos:
a) Estatutos de la Asociación.
b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros Registros Públicos.
c) Nombre de las personas que ocupan los cargos directivos.
d) Certificación del número de socios que componen la Asociación en el momento
de la solicitud al Ayuntamiento.
e) Domicilio social.
f) Presupuesto.
g) Programa de actividades del ejercicio en curso debiendo realizar al menos 2 eventos al año.
2. En el Plazo de dos meses desde la alteración de los datos a que se refieren los apartados a) y e) anteriores deberá comunicarse al Ayuntamiento por escrito los términos de la
misma.
3. En el plazo de 2 meses desde su aprobación deberá remitirse al Ayuntamiento la
documentación anual a que se refieren los apartados f) y g) anteriores.
4. Antes del 31 de marzo de cada año deberá remitirse a la concejalía de cultura el
número de socios a 31 de diciembre del ejercicio anterior, expedido por el secretario de la
asociación.
5. En el plazo de 3 meses desde la solicitud de inscripción, y salvo que este hubiera
de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el
Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
6. Transcurrido el plazo de inscripción señalado en el párrafo anterior sin que se haya
notificado resolución expresa, se podrá entender estimada la solicitud de inscripción. La
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