C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
5.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar
expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no
tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la
firma por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
6.- No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
ARTÍCULO 34.- ROPA DE TRABAJO
1. Las prendas de verano deberán entregarse, como plazo máximo, en el mes de junio, siendo las
que a continuación se detallan:
-
Dos pantalones de algodón.
Dos camisas.
Un par de botas de seguridad.
2. Las prendas de invierno deberán entregarse, como plazo máximo, en el mes de noviembre,
siendo las que a continuación se detallan:
-
Dos pantalones de algodón.
Dos camisas.
Un jersey.
Un par de botas de seguridad.
Un anorak, cada dos años.
ARTÍCULO 35.- EXCEDENCIAS
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo tipo de excedencias.
ARTÍCULO 36.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de accidente de trabajo, la Empresa, siempre y cuando el trabajador tenga derecho,
conforme a la legislación vigente, a la prestación económica, abonará la diferencia entre las
percepciones abonadas por la Seguridad Social, en concepto de prestación de incapacidad
temporal, hasta alcanzar el 100% del salario.
En caso de enfermedad común, la Empresa, siempre y cuando el trabajador tenga derecho,
conforme a la legislación vigente, a la prestación económica, abonará, para la primera baja del año
natural, la diferencia entre las percepciones abonadas por la Seguridad Social, en concepto de
prestación de incapacidad temporal, hasta alcanzar el 100% del salario. Para el resto de las bajas
del año, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 37.- SUBROGACIÓN
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, por lo
que al final de la concesión, la empresa entrante estará obligada a respetar los derechos y
obligaciones de los trabajadores, así como los derechos de representación y garantías de la
representación legal de los trabajadores.
BOCM-20201003-1
La empresa se compromete a que todo el personal que actualmente está prestando servicios de
continuada en el centro de trabajo, pasará a la nueva planta una vez finalicen los trabajaos de las
obras de construcción, si llegado el momento no han sido cesados de su puesto de trabajo por
alguna de la causas previstas en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
5.- En el supuesto de que en este Convenio Colectivo o posteriores, se acordara modificar
expresamente el capital garantizado por la póliza, el nuevo capital de indemnización acordado no
tendrá efectos retroactivos y su vigor quedaría supeditado a treinta días posteriores a la fecha de la
firma por parte de la Comisión negociadora del texto íntegro del nuevo Convenio Colectivo.
6.- No será aplicable este artículo a los supuestos de fallecimiento e incapacidad derivados de
cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador y la empresa.
ARTÍCULO 34.- ROPA DE TRABAJO
1. Las prendas de verano deberán entregarse, como plazo máximo, en el mes de junio, siendo las
que a continuación se detallan:
-
Dos pantalones de algodón.
Dos camisas.
Un par de botas de seguridad.
2. Las prendas de invierno deberán entregarse, como plazo máximo, en el mes de noviembre,
siendo las que a continuación se detallan:
-
Dos pantalones de algodón.
Dos camisas.
Un jersey.
Un par de botas de seguridad.
Un anorak, cada dos años.
ARTÍCULO 35.- EXCEDENCIAS
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo tipo de excedencias.
ARTÍCULO 36.- COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL
En caso de accidente de trabajo, la Empresa, siempre y cuando el trabajador tenga derecho,
conforme a la legislación vigente, a la prestación económica, abonará la diferencia entre las
percepciones abonadas por la Seguridad Social, en concepto de prestación de incapacidad
temporal, hasta alcanzar el 100% del salario.
En caso de enfermedad común, la Empresa, siempre y cuando el trabajador tenga derecho,
conforme a la legislación vigente, a la prestación económica, abonará, para la primera baja del año
natural, la diferencia entre las percepciones abonadas por la Seguridad Social, en concepto de
prestación de incapacidad temporal, hasta alcanzar el 100% del salario. Para el resto de las bajas
del año, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO VIII.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL
ARTÍCULO 37.- SUBROGACIÓN
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado, por lo
que al final de la concesión, la empresa entrante estará obligada a respetar los derechos y
obligaciones de los trabajadores, así como los derechos de representación y garantías de la
representación legal de los trabajadores.
BOCM-20201003-1
La empresa se compromete a que todo el personal que actualmente está prestando servicios de
continuada en el centro de trabajo, pasará a la nueva planta una vez finalicen los trabajaos de las
obras de construcción, si llegado el momento no han sido cesados de su puesto de trabajo por
alguna de la causas previstas en el artículo 49 del estatuto de los trabajadores.