C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

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Dos días naturales por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días naturales.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
y personal, tal y como regula la legislación aplicable.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Previa solicitud y con una antelación mínima de siete días a su disfrute, se tendrá derecho a
disfrutar anualmente de cuatro días a partir del año 2015 de asuntos propios. El período de
disfrute de esos días será el comprendido entre el 7 de enero y el 15 de diciembre de cada
año, ambos inclusive. Durante el período vacacional podrán disfrutarse un máximo total de 4
días de asuntos propios por cada mes. Tendrán derecho a estos días todo aquel personal que
tenga un año de permanencia en el centro de trabajo. En ningún caso se podrá superar una
licencia por día. En el caso de que hubieran peticiones que superaran los límites establecidos
anteriormente, por motivos de urgente necesidad, se estudiarán las mismas.
Un día naturales por intervención quirúrgica sin hospitalización, de parientes hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad

ARTÍCULO 32.- LICENCIAS NO RETRIBUIDAS
Los trabajadores podrán disfrutar de diez días continuados y no retribuidos para asuntos
personales, que no admitan demora y demostrada la indudable necesidad. El disfrute de este
permiso queda condicionado a que se solicite con una antelación mínima de quince días,
justificando los motivos, así como que no altere el normal funcionamiento de los servicios. El
preaviso mencionado podrá reducirse hasta los cinco días cuando se trate de casos urgentes.
ARTÍCULO 33.- SEGUROS
1.- La empresa suscribirá con una Compañía de Seguros, una póliza de seguro de accidente para
todo el personal que tenga en plantilla, la cual garantizará a los herederos legales o personas que
el trabajador designe específicamente los siguientes capitales:
Para los casos de fallecimiento, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta derivados de
accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad de dieciocho mil euros (18.000 €).
2.- Estos capitales únicamente se percibirán cuando el trabajador estuviese en activo en la
empresa en el momento de producirse el hecho causante y siempre que éste fuese declarado por
el organismo oficial competente y no existiera un tercero responsable civil. No obstante, en los
casos que dichas contingencias estén sometidas a un período de revisión conforme al artículo 48.2
del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador percibirá el capital
correspondiente una vez haya vencido el plazo de revisión legalmente establecido.
A estos efectos se entiende que un trabajador se encuentra en activo cuando al producirse el
hecho causante, éste se encuentre dado de alta en la Seguridad Social por la empresa, bien por
estar prestando servicio efectivo o por hallarse en situación de incapacidad temporal.

4.- Cuando se produzcan los supuestos mencionados en el apartado anterior, la empresa vendrá
obligada a satisfacer al trabajador o trabajadores afectados, por una sola vez al año, el mismo
importe de la cuota anual individual que hubiera debido abonar a la compañía aseguradora por la
cobertura del riesgo en la garantía o garantías no incluidas en la póliza de cada trabajador
excluido.
De las exclusiones que efectúe la compañía de seguros la empresa, una vez tenga conocimiento
de las mismas, dará cuenta al comité de empresa o delegados de personal por escrito;
paralelamente se comunicará a los propios afectados por el mismo medio.

BOCM-20201003-1

3.- En el caso de aquellos trabajadores que por sus características especiales y personales no
fueran admitidos en la cobertura del riesgo de la póliza en sus garantías, o tan sólo en una de ellas
por la compañía aseguradora, la empresa, en estos casos, quedará exenta de toda
responsabilidad, ya que estos trabajadores no entrarían a formar parte del riesgo de la póliza en la
garantía o garantías de riesgo que determine la compañía aseguradora.