C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores
encomendadas.
Asimismo, queda prohibido sacar fuera del centro de trabajo cualquier máquina, útil o herramienta
propiedad de la empresa sin la expresa autorización de los superiores.
La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos
puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su
parte, los trabajadores utilizarán, con carácter obligatorio, los medios de protección que la empresa
les facilite.
ARTÍCULO 27.- DISCRECIONALIDAD PROFESIONAL
El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la
Empresa.
ARTÍCULO 28.- ADECUACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cuando el órgano de contratación introduzca modificaciones por razón de interés público en los
elementos que integran la concesión, la empresa deberá reunirse con los representantes de los
trabajadores, por un período inferior a treinta días naturales, tras el cual la empresa procederá a la
adaptación del servicio a las modificaciones solicitadas por la Administración.
CAPÍTULO VI.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 29.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo y oficio deben considerarse simplemente indicativos.
Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden
sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional, entre los que se
incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas, útiles de trabajo y las propias instalaciones del
centro de trabajo.
ARTÍCULO 30.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que efectivamente realice, en alguno de
los siguientes grupos profesionales:
-
Grupo de Técnicos.
Grupo de Mandos Intermedios.
Grupo de Administrativos.
Grupo de Operarios.
CAPÍTULO VII.- MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 31.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
a)
b)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Tres días naturales por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
naturales. Si el hecho causante coincidiera con el término de la jornada del trabajador/a, el
permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente. En caso de coincidir con la
jornada del trabajador/a, éste podrá optar en que la licencia compute desde ese mismo día
pudiendo ausentarse de su puesto de trabajo, o bien a partir del día siguiente en caso de que
finalice su jornada.
BOCM-20201003-1
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
para que el trabajador utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las labores
encomendadas.
Asimismo, queda prohibido sacar fuera del centro de trabajo cualquier máquina, útil o herramienta
propiedad de la empresa sin la expresa autorización de los superiores.
La empresa pondrá al alcance de los trabajadores todos los medios necesarios para que éstos
puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y seguridad. Por su
parte, los trabajadores utilizarán, con carácter obligatorio, los medios de protección que la empresa
les facilite.
ARTÍCULO 27.- DISCRECIONALIDAD PROFESIONAL
El trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la
Empresa.
ARTÍCULO 28.- ADECUACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY DE CONTRATOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Cuando el órgano de contratación introduzca modificaciones por razón de interés público en los
elementos que integran la concesión, la empresa deberá reunirse con los representantes de los
trabajadores, por un período inferior a treinta días naturales, tras el cual la empresa procederá a la
adaptación del servicio a las modificaciones solicitadas por la Administración.
CAPÍTULO VI.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
ARTÍCULO 29.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente enunciativa y
no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo y oficio deben considerarse simplemente indicativos.
Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden
sus superiores, dentro del general cometido propio de su grupo profesional, entre los que se
incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas, útiles de trabajo y las propias instalaciones del
centro de trabajo.
ARTÍCULO 30.- GRUPOS PROFESIONALES
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que efectivamente realice, en alguno de
los siguientes grupos profesionales:
-
Grupo de Técnicos.
Grupo de Mandos Intermedios.
Grupo de Administrativos.
Grupo de Operarios.
CAPÍTULO VII.- MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 31.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
a)
b)
Quince días naturales en caso de matrimonio.
Tres días naturales por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades
graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal
motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días
naturales. Si el hecho causante coincidiera con el término de la jornada del trabajador/a, el
permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente. En caso de coincidir con la
jornada del trabajador/a, éste podrá optar en que la licencia compute desde ese mismo día
pudiendo ausentarse de su puesto de trabajo, o bien a partir del día siguiente en caso de que
finalice su jornada.
BOCM-20201003-1
Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: