C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 241

SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

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La amortización de este anticipo se efectuará en el plazo máximo de un año, quedando al criterio
de la Comisión Mixta Paritaria del Convenio, la procedencia o no de la concesión del anticipo
reintegrable, así como el plazo fijado para su devolución, gozando siempre de prioridad en la
concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tienen como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de
carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de vivienda y accidentes relacionados con
ella, muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes, por lo que los trabajadores
solicitantes deberán justificar el motivo de su solicitud, acreditando cuantos extremos les sean
requeridos.
La Empresa pondrá a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión
de los anticipos reintegrables, la cantidad total de 6.000 euros.
CAPÍTULO IV.- CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 23.- JORNADA DE TRABAJO
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 40 horas
semanales.
En la jornada diaria los trabajadores disfrutarán de treinta minutos de descanso (tiempo de
bocadillo) que se considerará de trabajo efectivo.
Los días 24 y 31 de diciembre serán días libres retribuidos.
ARTÍCULO 24.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de treinta y un días ininterrumpidos durante el 1 de junio al 1
de octubre de cada año, salvo pacto en contrario entre trabajador y empresa.
Se considerará como festivo el día de San Martín de Porres. A partir del año 2020 en el caso de
que esta festividad coincida con un sábado su disfrute se trasladará al viernes inmediatamente
anterior, en caso de que coincida en domingo, su disfrute será trasladado al lunes inmediatamente
posterior.
El reparto de los turnos de vacaciones se pondrá en conocimiento del personal, con al menos dos
meses de antelación a la fecha de disfrute de las vacaciones.
Debido a las necesidades del servicio, en caso de acumulación del personal en los mismos
períodos vacacionales, el criterio a seguir para la aplicación de los descansos será de modo
rotativo, con el fin de que al trabajador que el presente año le corresponda ser el primero en la
elección del período, será el último en el próximo año.
Durante el mes de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del presente
convenio, los trabajadores percibirán el importe reflejado en el Anexo I.
CAPÍTULO V.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y PRODUCTIVIDAD
ARTÍCULO 25.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad del empresario, que deberá ejercitarla con sujeción a lo
establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de trabajo. El
trabajador prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes y el presente Convenio
Colectivo, así como, en su defecto, lo dispuesto en el Convenio General del Sector, los usos y las
costumbres.
Queda expresamente prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al
determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será necesaria

BOCM-20201003-1

ARTÍCULO 26.- PRESTACIÓN DEL TRABAJO