C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
ARTÍCULO 19.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico
de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la
Empresa en orden a conseguir su incremento. Por ello, y con el objeto de alcanzar un óptimo
rendimiento en la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Nueva Rendija, la empresa
abonará, a partir del año 2.010 y sucesivos una cantidad en concepto de plus de productividad.
Dicho plus se cancelará con carácter mensual, prorrateando y regularizando los resultados desde
el día 1 de enero de cada año.
Cada trabajador tendrá derecho al cobro de las cantidades detalladas en la tabla de productividad
en proporción al número de jornadas efectivamente trabajadas y a las horas de tratamiento de la
instalación con respecto a la jornada anual prevista en el artículo 22.
En caso de modificación sustancial de las condiciones técnicas actuales de explotación (por
ejemplo, automatizaciones/mecanizaciones de algunos procesos de selección de envases o
aparición de nuevos materiales de envases reciclables) que dejaran desfasada la citada tabla, se
sustituirá esta tabla por otra nueva que retribuya equivalentemente la productividad, o deba dejarse
sin efecto la misma.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la
jornada realizada. Igualmente, para el personal que ingrese en el centro de trabajo durante el año,
se devengará este plus en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante ese año.
Este plus desaparecerá progresivamente durante la vigencia del convenio colectivo, de forma que
llegado el término de las obras de construcción de la nueva planta y se proceda al traslado de la
plantilla a la misma, los importes que actualmente se perciben en concepto de este plus serán
integrados en el Plus Nueva Rendija.
ARTÍCULO 20.- PLUS NUEVA RENDIJA
Se establece un plus de nueva creación, denominado Nueva Rendija. El importe de dicho plus será
el que se establece en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia.
Este plus es el resultado de la desaparición progresiva del Plus Productividad establecido en el
artículo 19 debido a la automatización del sistema de trabajo una vez concluya la construcción de
la nueva planta de tratamiento. Los importes que actualmente las personas trabajadoras del centro
perciben por la productividad obtenida, pasarán a consolidarse en este plus de tal forma que una
vez se lleve a efecto el traslado de la plantilla a la nueva planta, el importe íntegro del Plus
Productividad se perciba como condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que
actualmente lo perciben.
ARTÍCULO 21.- TRABAJOS DE SUPERIOR FUNCIÓN
En los supuestos en que un trabajador tuviera que realizar funciones cuyo salario fuese superior al
que percibe de manera habitual, la empresa abonará la diferencia entre el salario correspondiente
a esas funciones y el salario que tuviese que cobrar por sus funciones habituales.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, se estará a lo dispuesto en el
estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 22.- ANTICIPOS
Son los que puede solicitar el trabajador, una única vez al mes, y cuya cuantía no podrá ser
superior al 90% de las cantidades devengadas hasta el momento de la solicitud, con exclusión del
devengo de las pagas extraordinarias.
Reintegrables:
El personal, con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un anticipo
reintegrable por un importe máximo de 800 €.
BOCM-20201003-1
Mensuales:
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
ARTÍCULO 19.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD
La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico
de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la
Empresa en orden a conseguir su incremento. Por ello, y con el objeto de alcanzar un óptimo
rendimiento en la Planta de Clasificación de Residuos de Envases de Nueva Rendija, la empresa
abonará, a partir del año 2.010 y sucesivos una cantidad en concepto de plus de productividad.
Dicho plus se cancelará con carácter mensual, prorrateando y regularizando los resultados desde
el día 1 de enero de cada año.
Cada trabajador tendrá derecho al cobro de las cantidades detalladas en la tabla de productividad
en proporción al número de jornadas efectivamente trabajadas y a las horas de tratamiento de la
instalación con respecto a la jornada anual prevista en el artículo 22.
En caso de modificación sustancial de las condiciones técnicas actuales de explotación (por
ejemplo, automatizaciones/mecanizaciones de algunos procesos de selección de envases o
aparición de nuevos materiales de envases reciclables) que dejaran desfasada la citada tabla, se
sustituirá esta tabla por otra nueva que retribuya equivalentemente la productividad, o deba dejarse
sin efecto la misma.
Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la
jornada realizada. Igualmente, para el personal que ingrese en el centro de trabajo durante el año,
se devengará este plus en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante ese año.
Este plus desaparecerá progresivamente durante la vigencia del convenio colectivo, de forma que
llegado el término de las obras de construcción de la nueva planta y se proceda al traslado de la
plantilla a la misma, los importes que actualmente se perciben en concepto de este plus serán
integrados en el Plus Nueva Rendija.
ARTÍCULO 20.- PLUS NUEVA RENDIJA
Se establece un plus de nueva creación, denominado Nueva Rendija. El importe de dicho plus será
el que se establece en las tablas salariales anexas para cada uno de los años de vigencia.
Este plus es el resultado de la desaparición progresiva del Plus Productividad establecido en el
artículo 19 debido a la automatización del sistema de trabajo una vez concluya la construcción de
la nueva planta de tratamiento. Los importes que actualmente las personas trabajadoras del centro
perciben por la productividad obtenida, pasarán a consolidarse en este plus de tal forma que una
vez se lleve a efecto el traslado de la plantilla a la nueva planta, el importe íntegro del Plus
Productividad se perciba como condición más beneficiosa para aquellos trabajadores que
actualmente lo perciben.
ARTÍCULO 21.- TRABAJOS DE SUPERIOR FUNCIÓN
En los supuestos en que un trabajador tuviera que realizar funciones cuyo salario fuese superior al
que percibe de manera habitual, la empresa abonará la diferencia entre el salario correspondiente
a esas funciones y el salario que tuviese que cobrar por sus funciones habituales.
En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período
superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, se estará a lo dispuesto en el
estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 22.- ANTICIPOS
Son los que puede solicitar el trabajador, una única vez al mes, y cuya cuantía no podrá ser
superior al 90% de las cantidades devengadas hasta el momento de la solicitud, con exclusión del
devengo de las pagas extraordinarias.
Reintegrables:
El personal, con más de un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un anticipo
reintegrable por un importe máximo de 800 €.
BOCM-20201003-1
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