C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 5
El complemento personal de antigüedad se abonará desde el mes siguiente al que efectivamente
se cumpla el quinquenio.
ARTÍCULO 15.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza, devengarán un plus de nocturnidad por hora trabajada, consistente en un
incremento del 25% sobre el salario base.
ARTÍCULO 16.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes normas:
a)
b)
c)
d)
Cuantía: coincidirá con el importe de una mensualidad del salario base señalada en el
presente Convenio para cada uno de los grupos profesionales reflejados en el mismo,
adicionándose a dicha mensualidad, si procede, el complemento de antigüedad que
corresponda a un mes sobre el salario base.
Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de paga de Verano, Navidad y Participación en Beneficios.
Fecha de abono: la de Verano, el día 5 de julio; la de Navidad, el último día de Noviembre y
la de Participación en Beneficios, el 15 de marzo del año
siguiente a su devengo.
Período de devengo: las de Verano y Navidad se devengarán semestralmente y la de
Participación en Beneficios anualmente.
x
x
x
Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Participación en Beneficios: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y su abono
será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.
ARTÍCULO 17.- RETRIBUCIÓN DE VACACIONES
Durante el período de vacaciones, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo
percibirán, en concepto de vacaciones, el importe reflejado en la tabla salarial que se adjunta como
Anexo I al presente convenio.
ARTÍCULO 18.- PLUS ASISTENCIA
Como medida de lucha contra el fuerte índice de absentismo que existe en la Empresa, a partir del
1 de enero de 2015, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente
convenio de percibir un plus de asistencia. El importe mensual de este Plus Asistencia es el que se
concreta en la Tabla Salarial Anexa para todos los grupos profesionales y para el personal a
jornada completa. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será
proporcional a la jornada realizada.
Este plus se incrementará mensualmente en la cuantía recogida en la Tabla Salarial Anexa como
“Plus Adicional” si, además de lo anterior, excepto en el disfrute de los días de vacaciones que no
se percibe, mientras en la Planta se mantengan y se cumplan mensualmente los índices mínimos
marcados por el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y Ecoembes
2014-2018 del 21 de febrero de 2014 sobre materiales recuperados en plantas de selección de
envases ligeros especificado en el Anexo II Apartado 6 de dicho convenio.
Una vez finalicen las obras de construcción de la nueva planta y las personas trabajadoras sean
trasladadas a la misma, el importe de dicho plus se consolidará y tendrá consideración de
complemento “ad personan” para aquellos trabajadores que actualmente lo perciben. El importe
íntegro del Plus Adicional irá al Plus Nueva Rendija establecido en el artículo 20 del presente
convenio.
BOCM-20201003-1
El devengo y abono del mencionado plus será mensual. Para tener derecho a este plus los
trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo la prestación de servicios
encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo,
más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos
propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 37 del E.T., las bajas por maternidad, la
primera baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional de cada cuatrimestre y el crédito
horario sindical.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 5
El complemento personal de antigüedad se abonará desde el mes siguiente al que efectivamente
se cumpla el quinquenio.
ARTÍCULO 15.- PLUS DE NOCTURNIDAD
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las veintidós horas y las seis de la
mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su
propia naturaleza, devengarán un plus de nocturnidad por hora trabajada, consistente en un
incremento del 25% sobre el salario base.
ARTÍCULO 16.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
La empresa abonará a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias
que se ajustarán a las siguientes normas:
a)
b)
c)
d)
Cuantía: coincidirá con el importe de una mensualidad del salario base señalada en el
presente Convenio para cada uno de los grupos profesionales reflejados en el mismo,
adicionándose a dicha mensualidad, si procede, el complemento de antigüedad que
corresponda a un mes sobre el salario base.
Denominación: las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la
denominación de paga de Verano, Navidad y Participación en Beneficios.
Fecha de abono: la de Verano, el día 5 de julio; la de Navidad, el último día de Noviembre y
la de Participación en Beneficios, el 15 de marzo del año
siguiente a su devengo.
Período de devengo: las de Verano y Navidad se devengarán semestralmente y la de
Participación en Beneficios anualmente.
x
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x
Verano: se devengará del 1 de enero al 30 de junio del año en curso.
Navidad: se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
Participación en Beneficios: se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre y su abono
será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.
ARTÍCULO 17.- RETRIBUCIÓN DE VACACIONES
Durante el período de vacaciones, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo
percibirán, en concepto de vacaciones, el importe reflejado en la tabla salarial que se adjunta como
Anexo I al presente convenio.
ARTÍCULO 18.- PLUS ASISTENCIA
Como medida de lucha contra el fuerte índice de absentismo que existe en la Empresa, a partir del
1 de enero de 2015, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el presente
convenio de percibir un plus de asistencia. El importe mensual de este Plus Asistencia es el que se
concreta en la Tabla Salarial Anexa para todos los grupos profesionales y para el personal a
jornada completa. Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será
proporcional a la jornada realizada.
Este plus se incrementará mensualmente en la cuantía recogida en la Tabla Salarial Anexa como
“Plus Adicional” si, además de lo anterior, excepto en el disfrute de los días de vacaciones que no
se percibe, mientras en la Planta se mantengan y se cumplan mensualmente los índices mínimos
marcados por el Convenio Marco de Colaboración entre la Comunidad de Madrid y Ecoembes
2014-2018 del 21 de febrero de 2014 sobre materiales recuperados en plantas de selección de
envases ligeros especificado en el Anexo II Apartado 6 de dicho convenio.
Una vez finalicen las obras de construcción de la nueva planta y las personas trabajadoras sean
trasladadas a la misma, el importe de dicho plus se consolidará y tendrá consideración de
complemento “ad personan” para aquellos trabajadores que actualmente lo perciben. El importe
íntegro del Plus Adicional irá al Plus Nueva Rendija establecido en el artículo 20 del presente
convenio.
BOCM-20201003-1
El devengo y abono del mencionado plus será mensual. Para tener derecho a este plus los
trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo la prestación de servicios
encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los efectos del cobro del mismo,
más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos
propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 37 del E.T., las bajas por maternidad, la
primera baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional de cada cuatrimestre y el crédito
horario sindical.