C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
En el supuesto de que la Administración Laboral o los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de
las facultades que le son propias no aprobasen alguno de los pactos del Convenio, éste quedará
sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS ADQUIRIDOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL
Estos derechos se mantendrán, en su carácter individual, ad personam como condición más
beneficiosa, en tanto superen en cómputo anual lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 9.- INCREMENTO SALARIAL
Los salarios para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 son los recogidos en la Tabla Salarial Anexa.
ARTÍCULO 10.- SISTEMA SALARIAL Y DE PAGO
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyan trabajo efectivo o
períodos de descanso computables como tales.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,
las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
El pago de la nómina mensual se realizará el último día hábil de cada mes, mediante transferencia
bancaria, cuya acreditación valdrá de recibo, debiendo la empresa repartir las hojas de salario con
carácter meramente informativo.
ARTÍCULO 11.- SALARIO BASE
Se entiende por Salario Base el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno
de los grupos profesionales descritos en el presente Convenio Colectivo.
El Salario Base remunera la jornada de trabajo efectiva pactada en este Convenio Colectivo y los
períodos de descanso, incluidas las vacaciones, legalmente establecidas.
ARTÍCULO 12.- PLUS TÓXICO
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas
(entendiéndose como tales todas aquellas que efectivamente se realicen en la planta), se les
abonará un complemento del 20 por 100 sobre el salario base mensual. El citado plus se abonará
por once mensualidades.
ARTÍCULO 13.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un plus de transporte, de carácter extrasalarial, con el fin de compensar los gastos
que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de
trabajo.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por jornada efectivamente
trabajada, la parte proporcional de la cantidad mensual en concepto de plus de transporte que
figura en el Anexo I de este convenio.
ARTÍCULO 14.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Se establece un complemento personal para todos los grupos profesionales en concepto de
antigüedad consistente en una cantidad mensual por quinquenio de antigüedad.
Dicho complemento se abonará por doce mensualidades y en las pagas extraordinarias de verano,
Navidad y Participación de Beneficios.
El valor de cada uno de los quinquenios será del 5% sobre el salario base vigente de cada año,
con un máximo de 5 quinquenios.
BOCM-20201003-1
Pág. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
En el supuesto de que la Administración Laboral o los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio de
las facultades que le son propias no aprobasen alguno de los pactos del Convenio, éste quedará
sin eficacia práctica, debiendo reconsiderarse la totalidad del contenido.
ARTÍCULO 8.- DERECHOS ADQUIRIDOS DE CARÁCTER INDIVIDUAL
Estos derechos se mantendrán, en su carácter individual, ad personam como condición más
beneficiosa, en tanto superen en cómputo anual lo establecido en el presente Convenio Colectivo.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 9.- INCREMENTO SALARIAL
Los salarios para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 son los recogidos en la Tabla Salarial Anexa.
ARTÍCULO 10.- SISTEMA SALARIAL Y DE PAGO
Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, por la
prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, que retribuyan trabajo efectivo o
períodos de descanso computables como tales.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de
indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,
las prestaciones e indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
El pago de la nómina mensual se realizará el último día hábil de cada mes, mediante transferencia
bancaria, cuya acreditación valdrá de recibo, debiendo la empresa repartir las hojas de salario con
carácter meramente informativo.
ARTÍCULO 11.- SALARIO BASE
Se entiende por Salario Base el correspondiente al trabajador en función de su pertenencia a uno
de los grupos profesionales descritos en el presente Convenio Colectivo.
El Salario Base remunera la jornada de trabajo efectiva pactada en este Convenio Colectivo y los
períodos de descanso, incluidas las vacaciones, legalmente establecidas.
ARTÍCULO 12.- PLUS TÓXICO
A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten penosas, tóxicas o peligrosas
(entendiéndose como tales todas aquellas que efectivamente se realicen en la planta), se les
abonará un complemento del 20 por 100 sobre el salario base mensual. El citado plus se abonará
por once mensualidades.
ARTÍCULO 13.- PLUS DE TRANSPORTE
Se establece un plus de transporte, de carácter extrasalarial, con el fin de compensar los gastos
que deben realizar los trabajadores como consecuencia de los desplazamientos al centro de
trabajo.
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por jornada efectivamente
trabajada, la parte proporcional de la cantidad mensual en concepto de plus de transporte que
figura en el Anexo I de este convenio.
ARTÍCULO 14.- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Se establece un complemento personal para todos los grupos profesionales en concepto de
antigüedad consistente en una cantidad mensual por quinquenio de antigüedad.
Dicho complemento se abonará por doce mensualidades y en las pagas extraordinarias de verano,
Navidad y Participación de Beneficios.
El valor de cada uno de los quinquenios será del 5% sobre el salario base vigente de cada año,
con un máximo de 5 quinquenios.
BOCM-20201003-1
Pág. 4
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