C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

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CAPÍTULO IX.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA Y GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 38.- COMISIÓN MIXTA PARITARIA
Para la resolución de todas las cuestiones relacionadas con el presente Convenio Colectivo, se
acuerda constituir una Comisión Mixta Paritaria, que estará compuesta por igual número de
miembros de la parte empresarial y social, y tendrá las siguientes funciones:
-

-

-

Interpretación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Resolución de dudas y divergencias respecto a la aplicación de las cláusulas del presente
Convenio.
Conocer previamente y, en su caso, resolver los procedimientos de inaplicación de condiciones
laborales que se pudieran plantear en la empresa, conforme a lo establecido en el presente
Convenio Colectivo.
La Comisión intervendrá previamente en esas materias dejando a salvo la libertad de las partes
para, agotado este trámite, acudir al orden jurisdiccional.
Procederá convocar dicha Comisión indistintamente por cualquiera de las partes que la
integran, debiendo reunirse en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la
convocatoria.
La Comisión Mixta deberá emitir el informe en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el
siguiente en que fue solicitado.

Los acuerdos de la Comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte, empresa y
trabajadores, respectivamente y cuando se trate de este Convenio tendrán la misma eficacia que la
norma que haya sido interpretada.
ARTÍCULO 39.- PROCEDIMIENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN PARITARIA
Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión paritaria adoptarán la forma escrita y su
contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario
conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a)
b)
c)

Exposición sucinta y concreta del asunto.
Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor
comprensión y resolución del problema.
La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime
pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un
plazo al proponente que no podrá excede de cinco días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio de la Comisión paritaria, a efectos de notificaciones, será el de la empresa, no
obstante, podrán entregarse notificaciones o propuestas a discutir por esta Comisión a cualquier
miembro de la comisión negociadora del convenio o representantes de los trabajadores o de la
empresa, en este caso éstos están obligados a hacer llegar las mismas a la Comisión Mixta en un
plazo máximo de dos días hábiles.
La Comisión Paritaria será responsable de:
1.- Recibir los escritos que se dirijan a la Comisión y dar traslado de dicha información a todos los
miembros de la Comisión, así como concretar la fecha de reunión en un plazo de tres días hábiles
desde que reciba la solicitud.

3.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la Comisión Paritaria.
4.- Requerir previamente a la convocatoria, la documentación por vía de ampliación que se cita
anteriormente.
La Comisión debe emitir informe en el plazo improrrogable de diez días, desde el momento en que
se produzca la reunión o reuniones (la última) sobre todos los conflictos laborales. Ese informe

BOCM-20201003-1

2.- Convocar las reuniones que se consideren necesarias, dentro del plazo de quince días desde
recibida la notificación por la Comisión paritaria, para la resolución de la cuestión planteada.