C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 241

podrá alcanzar o no una solución, si no se solucionase el tema dejará abierta la vía de resolución
de conflictos.
ARTÍCULO 40.- GARANTÍAS SINDICALES
Los trabajadores tienen derecho a celebrar asambleas fuera de las horas de trabajo, en su centro
de trabajo, con la previa notificación y autorización de la Empresa y dentro de los plazos
legalmente establecidos.
Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito horario retribuido reconocido
legalmente.
Las centrales sindicales representadas en el Comité de Empresa podrán solicitar la acumulación
del crédito legal de horas sindicales, correspondientes a sus representantes sindicales en uno o
varios de ellos. El cómputo horario se efectuará mensualmente, de forma que cada central sindical
dispondrá de una bolsa mensual de horas sindicales.
CAPÍTULO X.- CONTRATACIÓN
ARTÍCULO 41.- CONTRATACIÓN
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de
contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
ARTÍCULO 42.- PERÍODO DE PRUEBA
El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba de acuerdo con la siguiente
escala correspondiente a la clasificación del personal en los distintos grupos profesionales
enumerados en el artículo 31. A saber:
-

Grupo de Técnicos: Seis meses.
Grupo de Mandos Intermedios: Seis meses.
Grupo de Administrativos: Dos meses.
Grupo de Operarios: Dos meses.

Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, la situación de Incapacidad
Temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.
CAPÍTULO XI.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 43.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es compromiso de las partes, en cumplimiento de la Ley 35/1995 de 10 de Noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, fomentar cuantas medidas sean necesarias para establecer un
adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las
condiciones de trabajo y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz para
prevenir aquellas.
Todo ello presupone un derecho de protección de los trabajadores frente a los riesgos del trabajo y
el correlativo deber del empresario de dar una protección eficaz a los mismos. Esta protección se
concreta, en el ámbito de la Empresa, en una serie de derechos de información, formación,
vigilancia de la Salud, consulta y participación de los trabajadores, entre otros, así como el
mantenimiento adecuado de toda la herramienta, maquinaria e instalaciones.

ARTÍCULO 44.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la
conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, así como cuantas mejoras
sobre este particular se dispongan legalmente.

BOCM-20201003-1

CAPÍTULO XII.- CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL