C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
En concreto, en lo relativo a la protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo, se
acuerda cuanto sigue:
Si los resultados de la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen
en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud
de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existiese puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, no obstante conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de Los Trabajadores,
durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible a su
estado.
Lo expresado anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo
certifique el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
CAPÍTULO XIII.- FACULTAD DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 45.- FACULTAD DISCIPLINARIA
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.
CAPÍTULO XIV.- IGUALDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO.- 46. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo. Los firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario
que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el
trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un
objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el
papel del sector de la Limpieza Pública Viaria y la Recogida de Residuos Sólidos como sector
comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite
discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesional.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
BOCM-20201003-1
ARTÍCULO 47.- GÉNERO NEUTRO
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 13
En concreto, en lo relativo a la protección a la maternidad por riesgos derivados del trabajo, se
acuerda cuanto sigue:
Si los resultados de la evaluación de riesgos revelasen un riesgo para la seguridad y salud o una
posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las trabajadoras, el empresario adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las
condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando
resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando las condiciones de un puesto de trabajo puedan influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, mediante el informe médico del Servicio Nacional de la Salud
que asista a la trabajadora, y cuando así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional
de la Seguridad Social o de las Mutuas, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado.
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con los criterios que se apliquen
en el caso de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de la salud
de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
Aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, si no existiese puesto o función
compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o
categoría equivalente, no obstante conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
Si dicho cambio de puesto no fuese técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente
exigirse por motivos justificados, podrá declararse la situación de suspensión del contrato por
riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de Los Trabajadores,
durante el tiempo que sea necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras
dure la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible a su
estado.
Lo expresado anteriormente será también de aplicación durante el período de lactancia si las
condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo
certifique el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la
trabajadora.
CAPÍTULO XIII.- FACULTAD DISCIPLINARIA
ARTÍCULO 45.- FACULTAD DISCIPLINARIA
Se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos,
recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación del alcantarillado.
CAPÍTULO XIV.- IGUALDAD DE GÉNERO
ARTÍCULO.- 46. IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
La Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de
sexo. Los firmantes del Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario
que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidad entre hombres y mujeres en el
trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un
objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el
papel del sector de la Limpieza Pública Viaria y la Recogida de Residuos Sólidos como sector
comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite
discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción profesional.
En el texto del Convenio se ha utilizado el masculino como genérico para englobar a los
trabajadores y trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género
existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.
BOCM-20201003-1
ARTÍCULO 47.- GÉNERO NEUTRO