C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20201003-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ecoparque de la Mancomunidad del Este, S. A. (Ecomesa), planta de clasificación de residuos de envases de Nueva Rendija (código número 28100851012015)
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BOCM
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO
A efectos de dar cumplimiento al art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo
máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal
de los trabajadores. Tras un periodo de consultas cuya duración máxima será de quince días, la
representación de la empresa y de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo
que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse contados desde que la discrepancia fuera planteada. En caso
de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el
Instituto Laboral de Madrid en los términos establecido en la Disposición Adicional Segunda.
En el supuesto de que tampoco se alcanzase acuerdo entre las partes, éstas de mutuo acuerdo,
podrán someter la inaplicación al procedimiento de esa jurisdicción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de
dicho Instituto Laboral.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se solventaran de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la Creación del
Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su Reglamento.
Al igual que se someten al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para solventar de manera
efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20201003-1
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 3 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 241
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- PROCEDIMIENTO PARA LA INAPLICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO
A efectos de dar cumplimiento al art. 85.3 c) del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la
inaplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente convenio colectivo podrán
producirse respecto a las materias y causas señaladas en el Art. 82.3 ET y durante un plazo
máximo que no podrá exceder de la vigencia del presente convenio colectivo.
La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación legal
de los trabajadores. Tras un periodo de consultas cuya duración máxima será de quince días, la
representación de la empresa y de los trabajadores adoptarán la resolución que proceda.
En caso de finalizar el periodo de consultas con acuerdo, éste deberá ser notificado a la comisión
paritaria del convenio colectivo y a la autoridad laboral.
El acuerdo determinará con exactitud las medidas adoptadas y su duración.
En caso de desacuerdo, la discrepancia se someterá a la comisión paritaria del Convenio Colectivo
que mediará y buscará salidas al conflicto que se plantee. Dicha comisión dispondrá de un plazo
máximo de 7 días para pronunciarse contados desde que la discrepancia fuera planteada. En caso
de no alcanzarse un acuerdo, las partes se someterán al procedimiento de mediación ante el
Instituto Laboral de Madrid en los términos establecido en la Disposición Adicional Segunda.
En el supuesto de que tampoco se alcanzase acuerdo entre las partes, éstas de mutuo acuerdo,
podrán someter la inaplicación al procedimiento de esa jurisdicción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someterse para la solución extrajudicial de
conflictos al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y a los procedimientos regulados en el
Acuerdo interprofesional sobre la Creación del Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos de
dicho Instituto Laboral.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria del Convenio se solventaran de
acuerdo con los procedimientos regulados en el Acuerdo interprofesional sobre la Creación del
Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y
en su Reglamento.
Al igual que se someten al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para solventar de manera
efectiva las posibles discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.
BOCM-20201003-1
Pág. 14
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