C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201002-57)
Reglamento comisión de investigación – Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Artículo 4
Funciones
1. Son funciones de la Comisión de Investigación:
a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre
las prioridades anuales de actuación.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
c) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
d) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el Programa Propio de Fomento y Desarrollo de
la Investigación.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá requerir
asesoramiento y formular consultas a cuantas personas y unidades, pertenecientes o no a la
URJC, estime conveniente.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 5
Sesiones
1. La Comisión de Investigación se reunirá, en período lectivo, con carácter ordinario tantas veces como lo requiera su Presidente.
2. La Comisión de Investigación se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa
del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud por parte del Secretario.
3. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, cuatro veces al año,
una vez por trimestre.
4. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán en cualquier momento en
que se deban resolver cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias.
Artículo 6
Convocatoria
1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y
deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres
días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros
del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
Artículo 7
1. Para la válida constitución de la Comisión de Investigación a efectos de la celebración de reuniones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.
2. Para que una sesión de la Comisión de Investigación se pueda considerar válida
en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria,
media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
BOCM-20201002-57
Constitución
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Artículo 4
Funciones
1. Son funciones de la Comisión de Investigación:
a) Asesorar al Consejo de Gobierno sobre la política general de investigación y sobre
las prioridades anuales de actuación.
b) Proponer al Consejo de Gobierno la distribución del presupuesto de la Universidad dedicado a investigación y la distribución de los recursos externos para el fomento de la investigación.
c) Proponer la convocatoria y adjudicación de becas y ayudas a la investigación.
d) Elaborar la memoria anual de las actividades de investigación de la Universidad.
e) Proponer al Consejo de Gobierno el Programa Propio de Fomento y Desarrollo de
la Investigación.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Investigación podrá requerir
asesoramiento y formular consultas a cuantas personas y unidades, pertenecientes o no a la
URJC, estime conveniente.
TÍTULO II
Funcionamiento
Artículo 5
Sesiones
1. La Comisión de Investigación se reunirá, en período lectivo, con carácter ordinario tantas veces como lo requiera su Presidente.
2. La Comisión de Investigación se reunirá con carácter extraordinario a iniciativa
del Presidente o cuando lo solicite al menos la cuarta parte de sus miembros. En este último caso la reunión deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud por parte del Secretario.
3. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, cuatro veces al año,
una vez por trimestre.
4. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán en cualquier momento en
que se deban resolver cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias.
Artículo 6
Convocatoria
1. La convocatoria de la Comisión de Investigación corresponderá al Presidente y
deberá notificarse por correo electrónico a sus miembros con una antelación mínima de tres
días hábiles, acompañada del orden del día, y en su caso, de la documentación correspondiente a los asuntos a tratar. No obstante lo anterior, podrá convocarse con carácter de urgencia, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en casos excepcionales.
2. El orden del día, que lo fijará el Presidente, será remitido también a los miembros
del Consejo de Gobierno, por correo electrónico y con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la sesión.
Artículo 7
1. Para la válida constitución de la Comisión de Investigación a efectos de la celebración de reuniones, deliberación y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario, o de quienes les sustituyan.
2. Para que una sesión de la Comisión de Investigación se pueda considerar válida
en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría absoluta de sus
miembros. De no lograrse esta, la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria,
media hora después de la fijada para la primera, si cuenta con la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
BOCM-20201002-57
Constitución