C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201002-57)
Reglamento comisión de investigación –  Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 239

VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

Pág. 145

Artículo 8
Votaciones
1. Los acuerdos de la Comisión de Investigación se adoptarán, en primera votación,
por mayoría absoluta de los asistentes. En segunda votación será necesaria la mayoría simple. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día,
salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión de Investigación y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple.
3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la
Comisión de Investigación.
4. Cuando un miembro de la Comisión de Investigación no asista a la sesión por causa debidamente justificada, podrá delegar su voto en otro miembro de la misma, debiendo
constar la delegación por escrito, pudiendo expresar el sentido del voto y siendo notificada
al Presidente en el momento de constitución de la sesión.
Artículo 9
Actas
1. De cada sesión el Secretario levantará acta que contendrá, como mínimo, las circunstancias de tiempo y lugar en que se ha celebrado, el número e identificación de los asistentes, los puntos del orden del día, la forma y resultados de la votación y el contenido de
los acuerdos adoptados.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario con el VºBº del Presidente y se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria.
3. Los miembros de la Comisión de Investigación podrán hacer constar en acta su
voto particular contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como
cualquier otra circunstancia que estimen pertinente.
Artículo 10
Publicación de los acuerdos
El Presidente ordenará la publicación de los acuerdos de la Comisión de Investigación,
su comunicación al Consejo de Gobierno y su notificación a los interesados en todos aquellos supuestos en que así proceda, de conformidad con las disposiciones vigentes.
Artículo 11
Subcomisiones
La Comisión de Investigación podrá acordar la constitución de Subcomisiones, que estarán presididas por el Vicerrector de Investigación, quien nombrará a los miembros que las
formen, elegidos entre los integrantes de la Comisión de Investigación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera
Igualdad
El uso del masculino en la redacción de este Reglamento para referirse a cargos y personas es genérico, como término no marcado que incluye el masculino y el femenino.

Denominación
1. Las referencias de este Reglamento al “Consejo de Gobierno” se entienden hechas
al pleno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos.
2. Las referencias de este Reglamento al “Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno” se entienden hechas al Reglamento de Régimen Interno del Consejo de
Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2019, y modificado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de junio de 2020.

BOCM-20201002-57

Disposición adicional segunda