C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201002-57)
Reglamento comisión de investigación – Resolución de 23 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del acuerdo de 24 de julio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de composición y funcionamiento de la Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 143
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. La Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante,
Comisión de Investigación) es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno,
cuya finalidad es propiciar una mayor participación de los miembros de la comunidad universitaria en las cuestiones relativas a la investigación, desarrollo e innovación.
2. La Comisión de Investigación será única para toda la Universidad. Estará presidida por el Vicerrector/a con competencias en Investigación e integrada por profesores doctores representantes de los Departamentos, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento que cuenten, al menos, con un período de investigación. Formará igualmente parte
de esta Comisión el Vicerrector/a con competencias en innovación y transferencia, así
como subdirectores/as o vicedecanos/as con competencias en investigación de las diferentes Facultades y Escuelas y un representante de la Escuela Internacional de Doctorado.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que así lo aconseje,
el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente será elegido por el
Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Investigación.
Artículo 2
Composición
1. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:
a) El Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
b) El Vicerrector/a con competencias en Innovación y Transferencia.
c) Un representante por Departamento de las diferentes Facultades o Escuelas de la Universidad, elegido por el Consejo de Departamento del correspondiente Departamento.
d) Un representante por todos los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación propuesto por sus Directores.
e) Los vicedecanos/as o subdirectores/as con competencias en investigación de cada
una de las Facultades y Escuelas de la Universidad.
f) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. El Jefe de Servicio de Investigación actuará como Secretario de la Comisión de
Investigación, prestando apoyo técnico al Presidente y asistiendo a las sesiones con voz,
pero sin voto.
4. Asistirán como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere de interés para un mejor desarrollo de aquellos temas que así lo requieran.
Artículo 3
1. El Vicerrector competente en materia de Investigación propondrá al Consejo de
Gobierno el número de representantes que corresponde a cada una de las Facultades o Escuelas teniendo en cuenta el número de doctores, de Departamentos, y de Ámbitos de Conocimiento, adscritos a las mismas.
2. Los miembros de la Comisión de Investigación serán nombrados por el Rector por
un período de dos años. Si en el transcurso de este tiempo hubiera algún cambio relacionado
con nuevas situaciones administrativas, como pueda ser la división de centros actualmente
constituidos, se mantendría la composición de la Comisión hasta agotar el período vigente.
3. Producida una vacante, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
La duración como miembro de la Comisión de Investigación tendrá efectos desde la fecha
del nombramiento hasta la fecha de la finalización del mandato de la Comisión inicialmente constituida.
BOCM-20201002-57
Nombramiento
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 143
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1
Objeto
1. La Comisión de Investigación de la Universidad Rey Juan Carlos (en adelante,
Comisión de Investigación) es un órgano consultivo y asesor del Consejo de Gobierno,
cuya finalidad es propiciar una mayor participación de los miembros de la comunidad universitaria en las cuestiones relativas a la investigación, desarrollo e innovación.
2. La Comisión de Investigación será única para toda la Universidad. Estará presidida por el Vicerrector/a con competencias en Investigación e integrada por profesores doctores representantes de los Departamentos, pertenecientes a diferentes ámbitos de conocimiento que cuenten, al menos, con un período de investigación. Formará igualmente parte
de esta Comisión el Vicerrector/a con competencias en innovación y transferencia, así
como subdirectores/as o vicedecanos/as con competencias en investigación de las diferentes Facultades y Escuelas y un representante de la Escuela Internacional de Doctorado.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que así lo aconseje,
el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. El Vicepresidente será elegido por el
Presidente, de entre los miembros de la Comisión de Investigación.
Artículo 2
Composición
1. La composición de la Comisión de Investigación será la siguiente:
a) El Vicerrector/a de Investigación o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente.
b) El Vicerrector/a con competencias en Innovación y Transferencia.
c) Un representante por Departamento de las diferentes Facultades o Escuelas de la Universidad, elegido por el Consejo de Departamento del correspondiente Departamento.
d) Un representante por todos los Institutos Universitarios de Investigación y Centros de Investigación propuesto por sus Directores.
e) Los vicedecanos/as o subdirectores/as con competencias en investigación de cada
una de las Facultades y Escuelas de la Universidad.
f) El Director de la Escuela Internacional de Doctorado.
2. El Jefe de Servicio de Investigación actuará como Secretario de la Comisión de
Investigación, prestando apoyo técnico al Presidente y asistiendo a las sesiones con voz,
pero sin voto.
4. Asistirán como invitados, con voz pero sin voto, aquellas personas que el Presidente considere de interés para un mejor desarrollo de aquellos temas que así lo requieran.
Artículo 3
1. El Vicerrector competente en materia de Investigación propondrá al Consejo de
Gobierno el número de representantes que corresponde a cada una de las Facultades o Escuelas teniendo en cuenta el número de doctores, de Departamentos, y de Ámbitos de Conocimiento, adscritos a las mismas.
2. Los miembros de la Comisión de Investigación serán nombrados por el Rector por
un período de dos años. Si en el transcurso de este tiempo hubiera algún cambio relacionado
con nuevas situaciones administrativas, como pueda ser la división de centros actualmente
constituidos, se mantendría la composición de la Comisión hasta agotar el período vigente.
3. Producida una vacante, el Rector procederá a efectuar un nuevo nombramiento.
La duración como miembro de la Comisión de Investigación tendrá efectos desde la fecha
del nombramiento hasta la fecha de la finalización del mandato de la Comisión inicialmente constituida.
BOCM-20201002-57
Nombramiento