Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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B.O.C.M. Núm. 239

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

dades que hubiera percibido, el documento justificativo de la devolución de dicho importe
y del interés de demora previsto en el artículo 21.2.
2. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad, la aprobación de
la resolución declarativa de la renuncia así como, cuando proceda, la concesión de la subvención a los suplentes, previa presentación de la documentación que corresponda.
Art. 23. Deber de justificación.—1. La justificación de las subvenciones constituye un acto obligatorio tanto para los beneficiarios, presentado la documentación exigida en
cada caso, como para el órgano concedente, verificando el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos. La justificación se realizará de forma distinta según el tipo de ayuda:
a) Ayudas para la adquisición de libros de texto. El beneficiario deberá presentar en
la Mancomunidad las facturas originales de compra emitidas a su nombre.
En el caso de pago a cooperativas escolares, el centro educativo público emitirá un
certificado que acredite el pago a dicha cooperativa por parte del beneficiario.
b) Ayudas para el apoyo de recursos educativos especiales. El beneficiario deberá
presentar en la Mancomunidad las facturas originales del servicio emitidas a su
nombre.
c) Ayudas que contribuyan a una alimentación saludable. Las ayudas para el comedor escolar serán abonadas directamente por la Mancomunidad a las entidades o
empresas que realicen el servicio de comedor o catering en el centro educativo público correspondiente.
Trimestralmente, los centros educativos públicos presentarán en la Mancomunidad la siguiente documentación:
— Certificado emitido por el centro escolar donde cursa sus estudios el alumno/a
beneficiario de la ayuda donde se incluya el importe trimestral de la ayuda y
el número de beneficiarios.
— Factura emitida por la empresa o entidad que desempeñe la actividad en el
centro escolar a nombre de la Mancomunidad.
Por tanto, en este tipo de ayudas la justificación será de oficio. El beneficiario
no tendrá que aportar documentación.
Las ayudas concedidas serán descontadas del importe mensual que el centro
educativo cobra al alumno/a por el servicio de comedor o catering.
d) Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre.
d.1) Campaña de Reyes. En este tipo de ayuda, los juguetes serán comprados por
la Mancomunidad y repartidos por la misma, por lo que los beneficiarios no
estarán obligados a presentar justificación.
d.2) Actividades extraescolares. Presentación de factura original o documento
acreditativo de la actividad, a nombre del beneficiario, indicando la actividad e importe total incluyendo IVA.
Art. 24. Plazo de justificación.—El plazo de presentación de justificación de las subvenciones se determinará en la convocatoria anual de las subvenciones.
Art. 25. Tramitación de las justificaciones presentadas.—1. Los sujetos obligados
presentarán la justificación de la subvención en el plazo y forma establecidos, dirigida al
órgano instructor del procedimiento, en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla o en cualquiera de los lugares previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
2. El órgano instructor del procedimiento examinará la documentación presentada a
fin de valorar el cumplimiento del objeto y demás condiciones de la subvención y la debida aplicación de los fondos percibidos, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y
realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos aportados, así como requerir a los interesados la subsanación de defectos susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles.
3. Finalizada la instrucción del procedimiento, el órgano instructor del procedimiento lo someterá junto con la propuesta de resolución a fiscalización por la Intervención de la
Mancomunidad.
4. Corresponde al órgano concedente dictar resolución aprobando, total o parcial, o
denegando la aprobación de la justificación de la subvención, en los términos previstos en
el artículo siguiente.

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BOCM-20201002-104

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