Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

Art. 26. Contenido de la resolución de justificación.—La resolución aprobatoria o
denegatoria de la justificación incluirá la cuantificación del importe pendiente de abonar al
beneficiario.
Art. 27. No presentación de la justificación.—1. Finalizado el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor del procedimiento requerirá al
sujeto obligado para que la presente en el plazo improrrogable de quince días hábiles.
2. En caso de no atender al requerimiento previsto en el apartado primero, el órgano
concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización de
la Intervención de la Mancomunidad, dictará resolución, según corresponda, declarando la
pérdida del derecho al cobro total de la subvención aún no percibida e incoando procedimiento de reintegro de todas las cantidades ya abonadas.
3. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la incoación de un
procedimiento sancionador cuando proceda de acuerdo con la normativa subvencional.
Art. 28. Forma de pago.—El pago de la subvención se efectuará previa justificación,
salvo que en atención a la naturaleza de la subvención se prevea el pago anticipado.
Art. 29. Causas de reintegro.—1. Constituyen causas de reintegro de la subvención y de la exigencia del interés de demora los incumplimientos objetivos de las obligaciones derivadas de la misma previstos con carácter general en el artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Constituye asimismo causa de reintegro haber percibido, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, un importe superior al coste de la actividad subvencionada, respecto de dicho exceso de financiación y en la proporción prevista
en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Art. 30. Infracciones.—1. Constituyen infracciones administrativas leves, graves
o muy graves en materia de subvenciones las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes,
tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, cometidas por los sujetos responsables determinados conforme al artículo 53 del mismo texto legal.
2. Las causas de exención de responsabilidad y la posible existencia de responsabilidad penal se regirán por lo previsto en los artículos 54 y 55 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Art. 31. Sanciones.—Las clases de sanciones y su graduación se regirán por lo dispuesto en los artículos 59 a 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo independientes y compatibles con el deber de reintegro, cuando proceda de
acuerdo con la normativa subvencional.
Art. 32. Procedimiento sancionador.—Los procedimientos sancionadores se ajustarán a lo dispuesto en la normativa subvencional, así como en las Leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de octubre y Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración
de la Comunidad de Madrid, dando audiencia a los interesados.
Art. 33. Control financiero.—1. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
competencia para ejercer el control financiero de las subvenciones concedidas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, corresponderá a la Intervención de la
Mancomunidad.
2. Las previsiones contenidas en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre el objeto del control financiero, así como las facultades y deberes del personal controlador, será de aplicación al control financiero de las subvenciones municipales.
Art. 34. Protección de datos.—Según lo establecido en la vigente normativa de protección de datos, se le informa que los datos personales que sean facilitados para participar
en las convocatorias de ayudas establecidas en las presentes bases, serán tratados por parte
de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla con CIF: P2800095H con la
finalidad de tramitar y gestionar la solicitud de ayudas para la promoción de los derechos
básicos de la infancia.
Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad
para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en
la normativa de archivos y documentación aplicable en la Mancomunidad.

BOCM-20201002-104

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