Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
otras Administraciones o entes públicos o privados.
Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a
su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, solicitando, cuando proceda, la modificación de la resolución de concesión.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 29.
Art. 19. Invalidez de la resolución de concesión.—Las causas de invalidez de la
resolución de concesión y el procedimiento declarativo de las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 20. Modificación de la resolución de concesión.—1. El órgano concedente, de
oficio o a solicitud de los beneficiarios, podrá, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, acordar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen:
a) Ampliación de los plazos fijados, por circunstancias sobrevenidas y no imputables
a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.
b) Reducción del importe concedido, por circunstancias sobrevenidas tales como la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
c) Alteración de las acciones que se integren en la actividad, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.
d) Existencia de una parte del importe de la subvención no utilizado, una vez cumplido totalmente su objeto, por una utilización eficiente de los recursos percibidos, a
fin de que sean utilizados por el beneficiario en la misma actividad u otra de análoga naturaleza.
2. La aprobación de modificaciones de la resolución de concesión exigirá que los beneficiarios acrediten en su escrito de solicitud o, en su defecto, que quede acreditado en el
expediente instruido por el órgano instructor del procedimiento, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, así como que las modificaciones pretendidas no
alteran las condiciones esenciales de la concurrencia competitiva, entendiéndose que se
produce dicha alteración cuando la modificación:
a) Varíe sustancialmente la actividad, programa, actuación o comportamiento para
los que se concedió la subvención.
b) Incremente el importe de la subvención concedida.
c) Altere aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron determinantes para la concesión de la subvención.
d) Perjudique derechos de terceros o pueda presumirse que, de haber sido conocida la
modificación en el momento de la convocatoria, hubiesen concurrido al procedimiento subvencional otros solicitantes, o que los que tomaron parte en el mismo
hubieran presentado solicitudes sustancialmente diferentes a las planteadas.
3. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad, la incoación y resolución de los procedimientos de modificación de las resoluciones de concesión, pudiendo solicitarse durante dicha instrucción las aclaraciones o informes que consideren oportunos.
Art. 21. Devolución a iniciativa del beneficiario.—1. Los beneficiaros podrán, en
cualquier momento anterior a la finalización de plazo de presentación de la justificación,
devolver el importe de la subvención no utilizado a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, la cual expedirá un documento justificativo de dicha devolución.
2. Cuando dicha devolución tenga lugar sin el previo requerimiento de la Administración concedente, el importe devuelto devengará únicamente el interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre la fecha de pago al beneficiario y la de efectividad de la devolución a la Administración
concedente.
Art. 22. Renuncia a la subvención.—1. Los beneficiarios podrán renunciar por escrito a la subvención concedida, acompañando al escrito de renuncia, respecto de las canti-
BOCM-20201002-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
otras Administraciones o entes públicos o privados.
Esta comunicación deberá efectuarse dentro de los diez días hábiles siguientes a
su conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos, solicitando, cuando proceda, la modificación de la resolución de concesión.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 29.
Art. 19. Invalidez de la resolución de concesión.—Las causas de invalidez de la
resolución de concesión y el procedimiento declarativo de las mismas se regirán por lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Art. 20. Modificación de la resolución de concesión.—1. El órgano concedente, de
oficio o a solicitud de los beneficiarios, podrá, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, acordar modificaciones de la resolución de concesión que impliquen:
a) Ampliación de los plazos fijados, por circunstancias sobrevenidas y no imputables
a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.
b) Reducción del importe concedido, por circunstancias sobrevenidas tales como la
obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.
c) Alteración de las acciones que se integren en la actividad, por circunstancias sobrevenidas y no imputables a los beneficiarios que imposibiliten su cumplimiento.
d) Existencia de una parte del importe de la subvención no utilizado, una vez cumplido totalmente su objeto, por una utilización eficiente de los recursos percibidos, a
fin de que sean utilizados por el beneficiario en la misma actividad u otra de análoga naturaleza.
2. La aprobación de modificaciones de la resolución de concesión exigirá que los beneficiarios acrediten en su escrito de solicitud o, en su defecto, que quede acreditado en el
expediente instruido por el órgano instructor del procedimiento, el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior, así como que las modificaciones pretendidas no
alteran las condiciones esenciales de la concurrencia competitiva, entendiéndose que se
produce dicha alteración cuando la modificación:
a) Varíe sustancialmente la actividad, programa, actuación o comportamiento para
los que se concedió la subvención.
b) Incremente el importe de la subvención concedida.
c) Altere aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron determinantes para la concesión de la subvención.
d) Perjudique derechos de terceros o pueda presumirse que, de haber sido conocida la
modificación en el momento de la convocatoria, hubiesen concurrido al procedimiento subvencional otros solicitantes, o que los que tomaron parte en el mismo
hubieran presentado solicitudes sustancialmente diferentes a las planteadas.
3. Corresponde al órgano concedente, a propuesta del órgano instructor del procedimiento y previa fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad, la incoación y resolución de los procedimientos de modificación de las resoluciones de concesión, pudiendo solicitarse durante dicha instrucción las aclaraciones o informes que consideren oportunos.
Art. 21. Devolución a iniciativa del beneficiario.—1. Los beneficiaros podrán, en
cualquier momento anterior a la finalización de plazo de presentación de la justificación,
devolver el importe de la subvención no utilizado a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, la cual expedirá un documento justificativo de dicha devolución.
2. Cuando dicha devolución tenga lugar sin el previo requerimiento de la Administración concedente, el importe devuelto devengará únicamente el interés de demora previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre la fecha de pago al beneficiario y la de efectividad de la devolución a la Administración
concedente.
Art. 22. Renuncia a la subvención.—1. Los beneficiarios podrán renunciar por escrito a la subvención concedida, acompañando al escrito de renuncia, respecto de las canti-
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