Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
2. El órgano instructor del procedimiento remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora para su informe sobre las puntuaciones y cuantías asignadas a cada beneficiario, y
a la vista del mismo podrá, motivadamente, mantener o modificar la propuesta de resolución definitiva.
3. El órgano instructor del procedimiento someterá el expediente junto con la propuesta de resolución definitiva a fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración concedente mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
Art. 16. Contenido de la resolución de concesión.—1. La resolución del procedimiento será motivada y aprobada por el órgano concedente, con el contenido mínimo siguiente:
a) La relación de beneficiarios, la puntuación total de cada uno y la cuantía de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido.
En caso de que existan beneficiarios que hayan formulado alegaciones no estimadas en su totalidad, se les requerirá para que comuniquen en el plazo de diez días
hábiles su aceptación expresa, con la indicación de que en otro caso la resolución
dictada perderá su eficacia respecto de ellos, procediéndose al archivo de su expediente, previa resolución que les será notificada.
b) En su caso, la desestimación expresa, individualizada o no, del resto de las solicitudes.
c) La disposición del gasto correspondiente, indicando la aplicación o aplicaciones
presupuestarias a las que se impute.
d) El período de realización de los gastos subvencionables.
e) En su caso, plazo y forma de justificación de la subvención.
f) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde la fecha
de aprobación de la convocatoria, transcurridos los cuales los interesados podrán entender
desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento subvencional y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, previo recurso de reposición en la forma y los plazos establecidos en la normativa de la jurisdicción contencioso-administrativa y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Art. 17. Publicidad de la resolución de concesión.—1. Cuando ninguna de las subvenciones concedidas alcance los 3.000 euros o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, se publicará la resolución de concesión, como mínimo, en el tablón de anuncios
y en el tablón de edictos electrónico de la Mancomunidad.
En los restantes casos, se publicará asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la indicación de su aprobación y del lugar donde puede consultarse su
contenido íntegro.
En todo caso, deberá publicarse, conforme a lo previsto en la normativa de transparencia, la información exigida sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. El órgano instructor del procedimiento comunicará al responsable de remitir a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de subvenciones que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 18. Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que resultan de estas bases reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención ante la Mancomunidad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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BOCM-20201002-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
2. El órgano instructor del procedimiento remitirá el expediente a la Comisión Evaluadora para su informe sobre las puntuaciones y cuantías asignadas a cada beneficiario, y
a la vista del mismo podrá, motivadamente, mantener o modificar la propuesta de resolución definitiva.
3. El órgano instructor del procedimiento someterá el expediente junto con la propuesta de resolución definitiva a fiscalización por la Intervención de la Mancomunidad.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración concedente mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
Art. 16. Contenido de la resolución de concesión.—1. La resolución del procedimiento será motivada y aprobada por el órgano concedente, con el contenido mínimo siguiente:
a) La relación de beneficiarios, la puntuación total de cada uno y la cuantía de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido.
En caso de que existan beneficiarios que hayan formulado alegaciones no estimadas en su totalidad, se les requerirá para que comuniquen en el plazo de diez días
hábiles su aceptación expresa, con la indicación de que en otro caso la resolución
dictada perderá su eficacia respecto de ellos, procediéndose al archivo de su expediente, previa resolución que les será notificada.
b) En su caso, la desestimación expresa, individualizada o no, del resto de las solicitudes.
c) La disposición del gasto correspondiente, indicando la aplicación o aplicaciones
presupuestarias a las que se impute.
d) El período de realización de los gastos subvencionables.
e) En su caso, plazo y forma de justificación de la subvención.
f) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
2. El plazo máximo de resolución del procedimiento es de seis meses desde la fecha
de aprobación de la convocatoria, transcurridos los cuales los interesados podrán entender
desestimada la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento subvencional y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo o, potestativamente, previo recurso de reposición en la forma y los plazos establecidos en la normativa de la jurisdicción contencioso-administrativa y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Art. 17. Publicidad de la resolución de concesión.—1. Cuando ninguna de las subvenciones concedidas alcance los 3.000 euros o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones, se publicará la resolución de concesión, como mínimo, en el tablón de anuncios
y en el tablón de edictos electrónico de la Mancomunidad.
En los restantes casos, se publicará asimismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la indicación de su aprobación y del lugar donde puede consultarse su
contenido íntegro.
En todo caso, deberá publicarse, conforme a lo previsto en la normativa de transparencia, la información exigida sobre las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.
2. El órgano instructor del procedimiento comunicará al responsable de remitir a la
Base de Datos Nacional de Subvenciones la información relativa a la concesión de subvenciones que éste precise para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 18. Obligaciones de los beneficiarios.—De conformidad con lo previsto en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos que resultan de estas bases reguladoras, son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir el objeto de la subvención en la forma y plazos establecidos.
b) Justificar la subvención ante la Mancomunidad.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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