Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
— Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida
por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
— En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de
miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. Cuando la separación o divorcio se haya producido con posterioridad al ejercicio fiscal
presentado, se conformará la unidad familiar incluyendo a los dos progenitores y
se tendrán en cuenta los ingresos de ambos para el cálculo de la renta per cápita
de la unidad familiar.
— En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que conviviese con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
A efectos de aplicación de esta tabla se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos de la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza, (rentas procedentes del trabajo,
prestaciones por desempleo, subsidio, pensiones e intereses de capital mobiliario e inmobiliario) reflejado en el Ejercicio Fiscal correspondiente.
En el caso de no haber hecho declaración de la renta en el ejercicio anterior por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los
gastos deducibles del trabajo.
2. Por desempleo:
— Un progenitor/tutor desempleado: 1,5 puntos.
— Los dos progenitores/tutores desempleados: 3 puntos.
— El progenitor monoparental desempleado: 3 puntos.
3. Por estructura familiar:
— Familias numerosas: 1 punto.
— Familias monoparentales: 1 punto.
— Familias con hijos con diversidad funcional y/o dependientes: 1 punto.
— Familias acogedoras: 1 punto.
4. Otras circunstancias:
— Víctimas de violencia de género: 2 puntos.
Quedarán desestimadas todas las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima
de 5 puntos.
Art. 14. Propuesta provisional de resolución.—1. A la vista del expediente instruido, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta provisional de resolución,
que contendrá como mínimo:
a) Cuando la cuantía total de la subvención fuese suficiente para atender a todas las
solicitudes admitidas, una relación de beneficiarios con la puntuación total y desglosada por criterios; y la cuantía individual de la subvención desglosada, en su
caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que
se hubieran establecido.
b) Cuando la cuantía total máxima de la subvención fuese insuficiente para atender a
todas las solicitudes admitidas, sendas relaciones de beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación en cada relación, indicando para
cada beneficiario su puntuación total y desglosada por criterios, y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.
c) La apertura del trámite de vista y audiencia a los beneficiarios para que en el plazo
de diez días hábiles puedan examinar su expediente y formular alegaciones o comunicar su aceptación de la subvención propuesta.
Art. 15. Evaluación y propuesta de resolución definitiva.—1. El órgano instructor
del procedimiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y
audiencia, comprobará la documentación presentada y formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva, con el contenido mínimo señalado en el artículo 11.1, letras a) y b), teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido y declarando asimismo el archivo por desistimiento de las solicitudes
que proceda.
BOCM-20201002-104
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
— Cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se entenderá constituida
por los progenitores y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.
— En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de
miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar. Cuando la separación o divorcio se haya producido con posterioridad al ejercicio fiscal
presentado, se conformará la unidad familiar incluyendo a los dos progenitores y
se tendrán en cuenta los ingresos de ambos para el cálculo de la renta per cápita
de la unidad familiar.
— En caso de fallecimiento de alguno de los progenitores del alumno/a que conviviese con él, se acreditará mediante la aportación del certificado de defunción.
A efectos de aplicación de esta tabla se tendrán en cuenta todos los ingresos económicos de la unidad familiar, cualquiera que sea su naturaleza, (rentas procedentes del trabajo,
prestaciones por desempleo, subsidio, pensiones e intereses de capital mobiliario e inmobiliario) reflejado en el Ejercicio Fiscal correspondiente.
En el caso de no haber hecho declaración de la renta en el ejercicio anterior por no estar obligado a ello, se tendrá en cuenta la suma de los rendimientos de trabajo, los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales sometidas a retención menos los
gastos deducibles del trabajo.
2. Por desempleo:
— Un progenitor/tutor desempleado: 1,5 puntos.
— Los dos progenitores/tutores desempleados: 3 puntos.
— El progenitor monoparental desempleado: 3 puntos.
3. Por estructura familiar:
— Familias numerosas: 1 punto.
— Familias monoparentales: 1 punto.
— Familias con hijos con diversidad funcional y/o dependientes: 1 punto.
— Familias acogedoras: 1 punto.
4. Otras circunstancias:
— Víctimas de violencia de género: 2 puntos.
Quedarán desestimadas todas las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima
de 5 puntos.
Art. 14. Propuesta provisional de resolución.—1. A la vista del expediente instruido, el órgano instructor del procedimiento formulará la propuesta provisional de resolución,
que contendrá como mínimo:
a) Cuando la cuantía total de la subvención fuese suficiente para atender a todas las
solicitudes admitidas, una relación de beneficiarios con la puntuación total y desglosada por criterios; y la cuantía individual de la subvención desglosada, en su
caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que
se hubieran establecido.
b) Cuando la cuantía total máxima de la subvención fuese insuficiente para atender a
todas las solicitudes admitidas, sendas relaciones de beneficiarios titulares y suplentes, por orden de mayor a menor puntuación en cada relación, indicando para
cada beneficiario su puntuación total y desglosada por criterios, y la cuantía individual de su subvención desglosada, en su caso, por conceptos, teniendo en cuenta los importes y puntuaciones mínimas que se hubieran establecido.
c) La apertura del trámite de vista y audiencia a los beneficiarios para que en el plazo
de diez días hábiles puedan examinar su expediente y formular alegaciones o comunicar su aceptación de la subvención propuesta.
Art. 15. Evaluación y propuesta de resolución definitiva.—1. El órgano instructor
del procedimiento analizará las alegaciones presentadas durante el trámite de vista y
audiencia, comprobará la documentación presentada y formulará motivadamente la propuesta de resolución definitiva, con el contenido mínimo señalado en el artículo 11.1, letras a) y b), teniendo en cuenta las puntuaciones e importes mínimos que, en su caso, se hubieran establecido y declarando asimismo el archivo por desistimiento de las solicitudes
que proceda.
BOCM-20201002-104
BOCM