Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 245
Renta per cápita familiar =
Renta familiar
Número de miembros de la unidad familiar
Para el cálculo de la renta per cápita, se consideran miembros computables de la unidad familiar los siguientes:
— Los progenitores no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor.
BOCM-20201002-104
dente para su aprobación una relación provisional por cada una de las ayudas de solicitantes admitidos y excluidos. Figurando como excluidos:
a) Quienes hayan presentado su solicitud una vez finalizado el plazo establecido al
efecto.
b) Quienes hayan presentado su solicitud en plazo pero sin haber cumplimentado los
extremos de la misma o sin acompañar la documentación complementaria que resultara exigible.
El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de
beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de
esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 16 de la presente ordenanza.
2. En el acto de aprobación de la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se requerirá a los solicitantes excluidos para que procedan en el plazo de diez días
hábiles a subsanar las deficiencias y/o aportar los documentos exigidos, sin perjuicio de su
derecho a formular alegaciones, con la indicación de que en otro caso se inadmitirá su solicitud o se les tendrá por desistidos de la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano concedente aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, declarando motivadamente la inadmisión de las solicitudes extemporáneas y el archivo por desistimiento de las solicitudes no subsanadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando todas las solicitudes
reúnan las condiciones necesarias para ser admitidas se aprobará una única relación definitiva de solicitudes admitidas.
Art. 12. Evaluación preliminar de las solicitudes.—1. El órgano procederá al análisis y valoración preliminar de las solicitudes, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y, en particular, las previstas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente un informe del órgano instructor
del procedimiento en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas,
así como un informe preceptivo y no vinculante emitido por la Comisión Evaluadora.
3. La Comisión Evaluadora estará formada por:
— La Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
— El Apoyo Técnico-Coordinación de la Mancomunidad.
— El responsable de la Intervención de Fondos de la Mancomunidad.
— Las Trabajadoras Sociales que componen el equipo técnico de la Mancomunidad.
Art. 13. Criterios de Valoración.—Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los
criterios de valoración y la puntuación se obtendrán por los siguientes ítems.
1. Por Renta Per Cápita:
— Superior a 6.000 euros: 0 puntos.
— Entre 5.001 y 6.000 euros: 5 puntos.
— Entre 4.261 y 5.000 euros: 7 puntos.
— Menos de 4260 euros: 10 puntos.
Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior a la publicación
de la convocatoria de subvención a los efectos de determinar la renta de los miembros de la
unidad familiar.
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos
netos o líquidos que cada uno de los miembros aporte computados anualmente. La totalidad, será dividida entre el número de miembros de la misma.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 245
Renta per cápita familiar =
Renta familiar
Número de miembros de la unidad familiar
Para el cálculo de la renta per cápita, se consideran miembros computables de la unidad familiar los siguientes:
— Los progenitores no separados legalmente y, en su caso, el tutor legal o persona
encargada de la guarda y protección del menor.
BOCM-20201002-104
dente para su aprobación una relación provisional por cada una de las ayudas de solicitantes admitidos y excluidos. Figurando como excluidos:
a) Quienes hayan presentado su solicitud una vez finalizado el plazo establecido al
efecto.
b) Quienes hayan presentado su solicitud en plazo pero sin haber cumplimentado los
extremos de la misma o sin acompañar la documentación complementaria que resultara exigible.
El que la solicitud haya sido admitida, no supone necesariamente la condición de
beneficiario, condición que se obtendrá únicamente con la resolución definitiva de
esta convocatoria, tal y como está previsto en el artículo 16 de la presente ordenanza.
2. En el acto de aprobación de la relación provisional de solicitantes admitidos y excluidos se requerirá a los solicitantes excluidos para que procedan en el plazo de diez días
hábiles a subsanar las deficiencias y/o aportar los documentos exigidos, sin perjuicio de su
derecho a formular alegaciones, con la indicación de que en otro caso se inadmitirá su solicitud o se les tendrá por desistidos de la misma.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, el órgano concedente aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, declarando motivadamente la inadmisión de las solicitudes extemporáneas y el archivo por desistimiento de las solicitudes no subsanadas.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando todas las solicitudes
reúnan las condiciones necesarias para ser admitidas se aprobará una única relación definitiva de solicitudes admitidas.
Art. 12. Evaluación preliminar de las solicitudes.—1. El órgano procederá al análisis y valoración preliminar de las solicitudes, pudiendo a tal efecto solicitar cuantos informes y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento
y comprobación de los datos y documentos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y, en particular, las previstas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, deberá incorporarse al expediente un informe del órgano instructor
del procedimiento en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas,
así como un informe preceptivo y no vinculante emitido por la Comisión Evaluadora.
3. La Comisión Evaluadora estará formada por:
— La Dirección de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
— El Apoyo Técnico-Coordinación de la Mancomunidad.
— El responsable de la Intervención de Fondos de la Mancomunidad.
— Las Trabajadoras Sociales que componen el equipo técnico de la Mancomunidad.
Art. 13. Criterios de Valoración.—Al objeto de valorar las solicitudes recibidas, los
criterios de valoración y la puntuación se obtendrán por los siguientes ítems.
1. Por Renta Per Cápita:
— Superior a 6.000 euros: 0 puntos.
— Entre 5.001 y 6.000 euros: 5 puntos.
— Entre 4.261 y 5.000 euros: 7 puntos.
— Menos de 4260 euros: 10 puntos.
Se tendrá en cuenta el ejercicio fiscal del año inmediatamente anterior a la publicación
de la convocatoria de subvención a los efectos de determinar la renta de los miembros de la
unidad familiar.
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar, la suma de aquellos ingresos
netos o líquidos que cada uno de los miembros aporte computados anualmente. La totalidad, será dividida entre el número de miembros de la misma.