Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20201002-104)
Régimen económico. Ordenanza bases ayudas promoción derechos de la infancia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
7.4. Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre:
a) Campaña de Reyes. Los juguetes de la Campaña de Reyes tendrán un valor de hasta 50 euros por niño/a.
b) Actividades extraescolares. Actividades que se realizan en los centros educativos
municipales fuera del horario escolar. Se contemplará la ayuda para un sola actividad, con un máximo de 10 euros al mes.
Art. 8. Requisitos de los beneficiarios:
a) Estar empadronado y residir en los municipios que componen la Mancomunidad
de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
b) El/la alumno/a deberá estar matriculado en un centro público de la Comunidad de
Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
c) La renta per cápita familiar no podrá superar los 6.000 euros anuales. A estos efectos ha de entenderse que en el año en que se tramita la solicitud se opera con la declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la situación
económica del ejercicio anterior.
d) En caso de repetir curso, acreditar las circunstancias que impliquen el cambio de
libros de texto.
e) No haber sido beneficiario de análogas ayudas por ningún otro organismo público
o privado, exceptos en las ayudas para el comedor o libros, que son compatibles
con las ayudas que dé la Comunidad de Madrid para el mismo fin.
f) Acreditar cualquiera de las circunstancias por las que se otorga puntuación.
Art. 9. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo normalizado aprobado como Anexo a la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.
b) Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos y
de que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
c) Una declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
d) La documentación necesaria para la valoración de la ayuda solicitada, o autorización para la consulta por parte de la Mancomunidad, en su caso:
1. Documento de identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de
convivencia que lo posean. En el supuesto de personas extranjeras, tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que acredite su identidad.
2. Volante de empadronamiento actualizado, expedido con fecha no anterior a
tres meses.
3. Libro de familia, o cualquier otro documento que acredite la convivencia, en
su caso.
4. La declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la
situación económica en el ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad de convivencia. O en su caso certificado de imputaciones negativas.
5. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se acredite
la condición de desempleado o de demandante de empleo, en su caso.
6. Todos aquellos otros documentos que acrediten circunstancias que sean valorables en esta ordenanza.
Art. 10. Lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes y su documentación
complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los
interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla o en cualquiera de los
lugares y del modo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, sin que en
ningún caso pueda ser inferior a cinco días hábiles, computándose desde la publicación de
la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. 11. Relaciones de solicitantes admitidos y excluidos.—1. Finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento propondrá al conce-
BOCM-20201002-104
BOCM
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VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
7.4. Ayudas para el desarrollo del ocio y el tiempo libre:
a) Campaña de Reyes. Los juguetes de la Campaña de Reyes tendrán un valor de hasta 50 euros por niño/a.
b) Actividades extraescolares. Actividades que se realizan en los centros educativos
municipales fuera del horario escolar. Se contemplará la ayuda para un sola actividad, con un máximo de 10 euros al mes.
Art. 8. Requisitos de los beneficiarios:
a) Estar empadronado y residir en los municipios que componen la Mancomunidad
de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
b) El/la alumno/a deberá estar matriculado en un centro público de la Comunidad de
Madrid en una de las etapas educativas recogidas en las presentes bases.
c) La renta per cápita familiar no podrá superar los 6.000 euros anuales. A estos efectos ha de entenderse que en el año en que se tramita la solicitud se opera con la declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la situación
económica del ejercicio anterior.
d) En caso de repetir curso, acreditar las circunstancias que impliquen el cambio de
libros de texto.
e) No haber sido beneficiario de análogas ayudas por ningún otro organismo público
o privado, exceptos en las ayudas para el comedor o libros, que son compatibles
con las ayudas que dé la Comunidad de Madrid para el mismo fin.
f) Acreditar cualquiera de las circunstancias por las que se otorga puntuación.
Art. 9. Solicitudes.—Las solicitudes se presentarán ajustándose al modelo normalizado aprobado como Anexo a la convocatoria, cumplimentando:
a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien lo represente.
b) Una declaración responsable de que el solicitante cumple los requisitos exigidos y
de que todos los datos reflejados en la solicitud son ciertos.
c) Una declaración responsable de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por otras Administraciones o entes públicos o privados, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe.
d) La documentación necesaria para la valoración de la ayuda solicitada, o autorización para la consulta por parte de la Mancomunidad, en su caso:
1. Documento de identidad del solicitante y de todos los miembros de la unidad de
convivencia que lo posean. En el supuesto de personas extranjeras, tarjeta de residente, de asilo o refugio, o cualquier otro documento que acredite su identidad.
2. Volante de empadronamiento actualizado, expedido con fecha no anterior a
tres meses.
3. Libro de familia, o cualquier otro documento que acredite la convivencia, en
su caso.
4. La declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la
situación económica en el ejercicio anterior de todos los miembros de la unidad de convivencia. O en su caso certificado de imputaciones negativas.
5. Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se acredite
la condición de desempleado o de demandante de empleo, en su caso.
6. Todos aquellos otros documentos que acrediten circunstancias que sean valorables en esta ordenanza.
Art. 10. Lugar y plazo de presentación.—1. Las solicitudes y su documentación
complementaria, así como los restantes escritos y comunicaciones que deban formular los
interesados durante el procedimiento subvencional, podrán presentarse en el Registro General de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla o en cualquiera de los
lugares y del modo previsto en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Cada convocatoria determinará el plazo de presentación de solicitudes, sin que en
ningún caso pueda ser inferior a cinco días hábiles, computándose desde la publicación de
la convocatoria o extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Art. 11. Relaciones de solicitantes admitidos y excluidos.—1. Finalizado el plazo
de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento propondrá al conce-
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