Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista
de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante
éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, si procede, conforme a la base 4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante
comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Órganos de selección
6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y estará constituido por un presidente,
un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un
miembro designado por la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes
al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá como observador del desarrollo del
procedimiento selectivo un miembro de la Junta de Personal. Dicho observador, con voz y
sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los
miembros del tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de
aquella designación.
El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la
dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.
Secretaría: El Secretario General del Pleno/El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o Funcionario que les sustituya.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
BOCM-20201002-75
6.
Pág. 188
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de la celebración del primer ejercicio, se hará público a través del Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
5.3. Admisión excepcional a las pruebas.—Si algún aspirante no figurase en la lista
de admitidos y excluidos a la que se refiere el apartado 5.2., el Tribunal le admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios siempre que acredite documentalmente ante
éste la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada por la oficina receptora y justificante del abono de los derechos de examen, si procede, conforme a la base 4.
A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante
comparecencia puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el plazo más breve
posible al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos y notificándoselo a los interesados. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios se realizarán a través del tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Órganos de selección
6.1. Composición.—El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado
por el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y estará constituido por un presidente,
un secretario con voz pero sin voto y un mínimo de cuatro vocales, entre los que figurará un
miembro designado por la Comunidad de Madrid, así como sus correspondientes suplentes.
No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a
la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios de carrera. Asimismo,
los Tribunales no podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes
al mismo Cuerpo, Escala, Subescala y categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de
oportunidades entre ambos sexos.
A los Tribunales de las pruebas selectivas asistirá como observador del desarrollo del
procedimiento selectivo un miembro de la Junta de Personal. Dicho observador, con voz y
sin voto, actuará a título individual. Para su designación la autoridad que nombre a los
miembros del tribunal requerirá a la Junta de Personal, el titular y suplente, susceptibles de
aquella designación.
El observador deberá ser funcionario de carrera, no siendo necesario que posea titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.
6.2. Asesores especialistas.—Cuando el procedimiento selectivo por dificultades
técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente, podrá
disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras
Administraciones Públicas o del Sector Privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la
dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, los Tribunales podrán
valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.3. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.—El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes
les sustituyan y de la mitad al menos del resto de sus miembros.
En caso de ausencia tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad.
Secretaría: El Secretario General del Pleno/El Secretario-Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local o Funcionario que les sustituya.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá
la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del
nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el Presidente.
BOCM-20201002-75
6.