Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 189
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en
la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el
caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo
a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el personal de apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el
artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias.
6.5. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
Asesores especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en
estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
7.1. Calendario de realización de las pruebas.—La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de
la lista de excluidos, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la web municipal.
Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se realizarán por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24
horas si se trata de uno nuevo.
7.2. Identificación de los aspirantes.—El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
7.3. Llamamiento. orden de actuación de los aspirantes.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20201002-75
7.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 189
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si el Tribunal en cualquier momento del proceso selectivo tuviere conocimiento o dudas
fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en
la convocatoria podrán requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el
caso de que el opositor no acredite el cumplimiento de los requisitos, el Tribunal, previa
audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo dirigida al Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, contra la resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos o reclamaciones que correspondan.
Asimismo el Tribunal tendrá la facultad de poder excluir del procedimiento selectivo
a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la
realización de los ejercicios.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. Abstención.—Los miembros del Tribunal, los Asesores especialistas, el personal de apoyo, los ayudantes administrativos y los observadores deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en el
artículo 13.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. El presidente exigirá de los miembros del Tribunal declaración formal de no hallarse incursos en
estas circunstancias.
6.5. Recusación.—Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los
Asesores especialistas, al personal de apoyo, a los ayudantes administrativos y a los observadores cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en la base 6.4, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.—Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su
revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas., en cuyo
caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
6.7. Clasificación del Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador que actúe en
estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
7.1. Calendario de realización de las pruebas.—La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer, junto con la publicación de
la lista de excluidos, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en la web municipal.
Una vez comenzadas las pruebas, la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas se realizarán por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las pruebas anteriores, o en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24
horas si se trata de uno nuevo.
7.2. Identificación de los aspirantes.—El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán estar provistos del documento nacional de identidad, carnet de conducir o pasaporte. En la realización de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
7.3. Llamamiento. orden de actuación de los aspirantes.—Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser
llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
BOCM-20201002-75
7.