Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 187
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de
la convocatoria.
4.3. Derechos de examen.—Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 30 de 2020, reguladora de la tasa por derechos de examen, el importe
que el aspirante deberá de hacer efectivo es de treinta y un euros (31). El pago íntegro de
los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, mediante el sistema de autoliquidaciones electrónicas que están operativas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
en el enlace “Autoliquidaciones”, y en las que se podrá pagar las mismas directamente con
tarjeta bancaria a través del enlace “Pago de tributos online” o bien se podrá imprimir la autoliquidación y pagarla en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el documento generado.
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Intendente” de la Policía Local “turno Libre”.
Estarán exentas las personas que figuran como demandantes de empleo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ordenanza Fiscal del año 2020, así como en
la base 3 de las Bases Generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
TÍN
Admisión de aspirantes
5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas, los aspirantes adjuntarán a sus instancias los documentos exigidos en la base 4.1 y además han de
realizar una declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la
tasa por derechos de examen en dicho plazo, cuando proceda.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de
las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y
excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Decreto del Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana que se publicará en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 11 debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
BOCM-20201002-75
5.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 239
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 187
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de
la convocatoria.
4.3. Derechos de examen.—Conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal Núm. 30 de 2020, reguladora de la tasa por derechos de examen, el importe
que el aspirante deberá de hacer efectivo es de treinta y un euros (31). El pago íntegro de
los derechos de examen se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, debiendo abonar la Tasa correspondiente a Derechos de Examen, mediante el sistema de autoliquidaciones electrónicas que están operativas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
en el enlace “Autoliquidaciones”, y en las que se podrá pagar las mismas directamente con
tarjeta bancaria a través del enlace “Pago de tributos online” o bien se podrá imprimir la autoliquidación y pagarla en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que se indican en el documento generado.
En el abono de los derechos de examen deberá constar el nombre y apellidos del opositor, el importe y la indicación de la plaza: “Intendente” de la Policía Local “turno Libre”.
Estarán exentas las personas que figuran como demandantes de empleo, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Ordenanza Fiscal del año 2020, así como en
la base 3 de las Bases Generales de aplicación a las convocatorias para cubrir plazas de funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares. BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Núm. 222 de 18 de septiembre de 2009.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en
la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en
tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del
interesado a las pruebas selectivas.
TÍN
Admisión de aspirantes
5.1. Requisitos.—Para ser admitidos a la práctica de las pruebas selectivas, los aspirantes adjuntarán a sus instancias los documentos exigidos en la base 4.1 y además han de
realizar una declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas
en la base 2, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de
instancias, con la excepción prevista en la base 2.2., y que conste acreditado el abono de la
tasa por derechos de examen en dicho plazo, cuando proceda.
5.2. Lista de admitidos y excluidos.—Terminado el plazo de presentación de solicitudes el Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana, dictará resolución declarando
aprobada la lista de admitidos y excluidos. Dicha resolución, que deberá publicarse en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, contendrá, además del lugar,
fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición, la relación nominal de aspirantes excluidos con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de
las causas de exclusión. Asimismo, en dicha resolución se indicará los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y
excluidos. La lista de admitidos contendrá los datos personales de cada opositor.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo.
Transcurrido dicho plazo las reclamaciones, si las hubiere, serán resueltas mediante
Decreto del Sr. Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana que se publicará en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, cuyas listas completas se harán públicas en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.
Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 11 debe presentarse
en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el
procedimiento.
Asimismo, el Tribunal, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no
cumple cualquiera de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
BOCM-20201002-75
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