Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo
de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se
debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no
se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará
la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
13.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
13.3. Período de prácticas.—Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Intendente del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el
Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y
las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial,
así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, dirección y coordinación de los servicios, capacidad de liderazgo y comunicación así como
el cumplimiento de órdenes.
14.
Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60),
donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación
obtenida en el curso selectivo de formación.
15.
Nombramiento como funcionario/a de carrera
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el número de plazas convocadas y elevará propuesta al órgano competente para su
nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Toma de posesión
16.1. Plazo.—El aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
16.2. Forma.—Para la toma de posesión el interesado/a comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cuyo momento y
como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de
las actividades que estuviera realizando.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no accederá a la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, perdiendo
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el/la funcionario/a quedará obligado a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasionen
dificultad añadida para la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar ex-
BOCM-20201002-75
16.
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el Curso Selectivo
de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se
debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento.
En este supuesto, será respetada la calificación definitiva obtenida en la fase de oposición pero se perderán los derechos hasta entonces adquiridos si en esta segunda ocasión no
se supera el curso selectivo. Si por el contrario se superase el curso de formación, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que efectivamente se supere el curso, y para la obtención de la calificación definitiva del proceso de selección se considerará
la calificación que en su día obtuvo en la fase de oposición y la correspondiente al curso selectivo, sin perjuicio de la necesidad de superar el correspondiente período de prácticas.
13.2. Calificación del curso selectivo de formación.—El curso selectivo de formación en la forma que determine la Comunidad de Madrid será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
13.3. Período de prácticas.—Durante el período de prácticas, que tendrá una duración de 6 meses, se realizarán prácticas tuteladas en las que desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a la categoría de Intendente del Cuerpo de la Policía Local de Alcalá de Henares.
El período de prácticas no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el
Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar la Jefatura del Cuerpo, y en el que se valorarán las habilidades generales y
las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial,
así como otros factores de desempeño, en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, mandos y compañeros, dirección y coordinación de los servicios, capacidad de liderazgo y comunicación así como
el cumplimiento de órdenes.
14.
Calificación definitiva del proceso de selección
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y la correspondiente al curso selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60),
donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación
obtenida en el curso selectivo de formación.
15.
Nombramiento como funcionario/a de carrera
Concluido el curso selectivo de formación, el Tribunal Calificador publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento el nombre de la persona seleccionada, no pudiéndose superar el número de plazas convocadas y elevará propuesta al órgano competente para su
nombramiento y toma de posesión como funcionario/a de carrera en la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
Toma de posesión
16.1. Plazo.—El aspirante nombrado funcionario/a de carrera deberá tomar posesión
en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación del nombramiento en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
16.2. Forma.—Para la toma de posesión el interesado/a comparecerá en el Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, en cuyo momento y
como requisitos previos a la extensión de la diligencia que la constate deberá prestar el juramento o promesa que prescribe la legislación vigente y formular la declaración jurada de
las actividades que estuviera realizando.
16.3. Efectos de la falta de toma de posesión.—Quien sin causa justificada no tomara posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16.1 no accederá a la categoría de Intendente del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, perdiendo
todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento
conferido.
Asimismo, desde la toma de posesión, el/la funcionario/a quedará obligado a utilizar
los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.
Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexistas ocasionen
dificultad añadida para la lectura y comprensión de las presentes bases, se hace constar ex-
BOCM-20201002-75
16.