Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 195
presamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, candidato, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
17.
Régimen de impugnación
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso cualquier otro que estimen procedente.
18.
Protección de datos
Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que contengan datos de carácter personal, se
ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a los y las aspirantes el contenido del proceso selectivo. Estos listados no
podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA
DE INTENDENTE. TURNO LIBRE
1.
Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los
efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado b) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2.
Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
P = Peso expresado en kilogramos.
T = Talla expresada en centímetros.
3.
Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante,
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
Exclusiones definitivas de carácter general
4.2. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.3. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
BOCM-20201002-75
4.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 195
presamente que cualquier término genérico referente a personas, como aspirante, candidato, funcionario, etc, debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.
17.
Régimen de impugnación
Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de
la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su
caso cualquier otro que estimen procedente.
18.
Protección de datos
Los listados de aspirantes en el proceso selectivo que se publiquen en sede electrónica del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y que contengan datos de carácter personal, se
ajustarán a la legislación actual de protección de datos y su única finalidad será la de proceder a notificar a los y las aspirantes el contenido del proceso selectivo. Estos listados no
podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de las personas afectadas.
ANEXO I
CUADRO DE EXCLUSIONES EN RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA
PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA
DE INTENDENTE. TURNO LIBRE
1.
Comprobación de la talla
En estas pruebas se procederá a comprobar previamente la talla de los aspirantes a los
efectos de cumplimentación de lo establecido en el apartado b) de la base 2.1.
— Talla mínima mujeres: 1,65 metros.
— Talla mínima hombres: 1,70 metros.
2.
Relación peso-talla
2.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) + 20.
2.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula: P = (T − 100) − 20.
P = Peso expresado en kilogramos.
T = Talla expresada en centímetros.
3.
Exclusiones circunstanciales
3.1. Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el
momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.
3.2. En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para la comprobación del estado del aspirante,
al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.
Exclusiones definitivas de carácter general
4.2. Defectos físicos congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que
menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que
opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.
4.3. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las
siguientes: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
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