Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 193
Original y copia del Título, al que se hace referencia en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el
momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de
utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
11.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, excepto el previsto en el apartado j) la
base 2.1, que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
11.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo
indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
12.
Nombramiento de intendente “en prácticas”
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de
Intendente “en prácticas”. El/la nombrada percibirá durante el Curso Selectivo de Formación
las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
El/la aspirante que resulte nombrado Intendente “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al
Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución
económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le/la considerará decaído en su derecho.
Curso selectivo de formación y período de prácticas
Finalizada la fase de concurso-oposición libre, la persona aprobada será nombrada Intendente “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 12, y pasará a realizar el curso selectivo de
formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
13.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Intendente “en prácticas”,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el
Centro de Formación.
Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo,
causando baja en el Centro docente por resolución del Sr. Concejal Delegado de Seguridad
Ciudadana a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:
BOCM-20201002-75
13.
B.O.C.M. Núm. 239
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 193
Original y copia del Título, al que se hace referencia en la base 2, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos
después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el
momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Declaración responsable o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de
antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.
Original y copia del permiso de conducir de la clase B o equivalente, que podrá acreditarse por las personas aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.
Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de
utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo que figura como Anexo IV.
11.2. Plazo.—El plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, excepto el previsto en el apartado j) la
base 2.1, que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.
11.3. Falta de presentación de documentos.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes, dentro del plazo
indicado salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.
12.
Nombramiento de intendente “en prácticas”
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de
Intendente “en prácticas”. El/la nombrada percibirá durante el Curso Selectivo de Formación
las retribuciones que para los funcionarios en prácticas establece la legislación vigente.
El/la aspirante que resulte nombrado Intendente “en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en el Centro docente que corresponda, para dar comienzo al
Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución
económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le/la considerará decaído en su derecho.
Curso selectivo de formación y período de prácticas
Finalizada la fase de concurso-oposición libre, la persona aprobada será nombrada Intendente “en prácticas”, según lo dispuesto en la base 12, y pasará a realizar el curso selectivo de
formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
13.1. Requisitos del curso selectivo de formación.—Será requisito indispensable, en
cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación en la
forma que determine la Comunidad de Madrid y cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS, así como no incurrir en ninguna de las faltas que lleva consigo el cese inmediato en el cargo de Intendente “en prácticas”,
conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior de aplicación al alumnado donde se realice el curso. El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el
Centro de Formación.
Quien no supere en su totalidad el Curso perderá toda expectativa de ingreso nacida de
la superación de la oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo,
causando baja en el Centro docente por resolución del Sr. Concejal Delegado de Seguridad
Ciudadana a propuesta del Tribunal Calificador, previo informe del Centro, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente:
BOCM-20201002-75
13.