Alcalá de Henares (BOCM-20201002-75)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta tercera prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).
La calificación final de esta tercera prueba será el sumatorio de las ponderaciones
anteriormente indicadas.
Cuarta prueba: Proyecto Profesional. La realización por escrito y defensa de un Proyecto Profesional se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio,
quedando eliminados aquellas o aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Quinta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
9.
Calificación final de la fase de concurso-oposición, orden de colocación y empates
de puntuación
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan
superado cada una de las cinco pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 40 por 100
de la calificación final de la fase de oposición, el proyecto profesional suponga el 35
por 100 y el de las pruebas físicas suponga el 25 por 100 restante. La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Superará la fase de concurso-oposición quien habiendo aprobado todos y cada uno de
los ejercicios de dicha fase, obtenga la calificación más alta, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de concurso-oposición
no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación siguiendo el siguiente orden:
1. Mayor puntuación en prueba conocimientos.
2. Mayor puntuación en proyecto profesional.
3. Mayor puntuación en pruebas físicas.
Si persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Relación de aprobados
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así
como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Concejal Delegado de
Seguridad Ciudadana. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
11.
Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.—El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
BOCM-20201002-75
10.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 192
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 239
Para obtener dicha puntuación en todo caso será necesario haber superado el ejercicio de conocimientos referido al temario que figura en el Anexo III a las presentes Bases.
La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10% de la calificación de esta tercera prueba, correspondiendo el 90% restante al ejercicio de conocimientos especificado en la letra A).
La calificación final de esta tercera prueba será el sumatorio de las ponderaciones
anteriormente indicadas.
Cuarta prueba: Proyecto Profesional. La realización por escrito y defensa de un Proyecto Profesional se calificará de cero a diez puntos por cada miembro del Tribunal. Posteriormente se sumarán la totalidad de las calificaciones y se dividirán entre el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente resultante la calificación definitiva de este ejercicio,
quedando eliminados aquellas o aquellos aspirantes que no alcancen una puntuación mínima de 5 puntos.
Quinta prueba: El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.
9.
Calificación final de la fase de concurso-oposición, orden de colocación y empates
de puntuación
La calificación final de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales
obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados quienes no hayan
superado cada una de las cinco pruebas, estableciéndose en tal suma una ponderación consistente en que el resultado obtenido en la prueba de conocimientos suponga el 40 por 100
de la calificación final de la fase de oposición, el proyecto profesional suponga el 35
por 100 y el de las pruebas físicas suponga el 25 por 100 restante. La calificación definitiva del concurso-oposición vendrá determinada por la suma entre la ponderación correspondiente al 90 por 100 de la nota obtenida en la fase de oposición más la ponderación correspondiente al 10 por 100 de la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Superará la fase de concurso-oposición quien habiendo aprobado todos y cada uno de
los ejercicios de dicha fase, obtenga la calificación más alta, sin que por tanto se pueda considerar que han superado la oposición, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, aquellos/as aspirantes que habiendo aprobado la fase de concurso-oposición
no figuren incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.
En caso de empate, este se dirimirá por quien haya obtenido mejor puntuación siguiendo el siguiente orden:
1. Mayor puntuación en prueba conocimientos.
2. Mayor puntuación en proyecto profesional.
3. Mayor puntuación en pruebas físicas.
Si persistiera el empate, se dirimirá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
Relación de aprobados
Finalizado el proceso de selección, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por
el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así
como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, en el
Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Simultáneamente a su publicación en dicho Tablón, el Tribunal elevará la relación expresada al Sr. Concejal Delegado de
Seguridad Ciudadana. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
11.
Presentación de documentos.
11.1. Documentos exigibles.—El aspirante propuesto aportará los documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases.
Original y copia del Documento Nacional de Identidad. El documento debe estar vigente.
BOCM-20201002-75
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