A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-200)
Medidas preventivas en actuaciones coordinadas en salud pública –  Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020









B.O.C.M. Núm. 240

Fuenlabrada.
Getafe.
Leganés.
Madrid.
Móstoles.
Parla.
Torrejón de Ardoz.

Tercero

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas
de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros
trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados,
siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos
y realización de actividades no imprescindibles.
2. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
3. La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al
aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el
ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no
podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la
legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas.
Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
5. Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta
por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo
en barra.
Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5
metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

BOCM-20201002-200

Medidas específicas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden
comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020