A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-200)
Medidas preventivas en actuaciones coordinadas en salud pública –  Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

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De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28
de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas en
las declaraciones de actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad resultan de obligado cumplimiento para las comunidades y ciudades autónomas, que deben incorporarlas
a través de los instrumentos jurídicos correspondientes para que sean aplicables en su ámbito territorial.
En concreto, la Orden comunicada señala que las medidas acordadas se adoptarán
antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde que se tenga conocimiento de la
concurrencia de las circunstancias previstas en la misma para su aplicación.
En el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hallan diez municipios que, en
la actualidad, cumplen las circunstancias reseñadas en la Orden Ministerial para aplicar las
medidas previstas en la misma, en particular se trata de Madrid, Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.
La ejecución de las actuaciones contempladas en la declaración de actuaciones coordinadas aprobada por la Orden comunicada del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre
de 2020, determina la adopción de la presente Orden, cuya finalidad es dar cumplimiento
a dicho mandato.
La referida Orden Ministerial ha sido comunicada a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid a las 22:58 horas del 30 de septiembre de 2020 y, conforme a lo que en
la misma se exige, las medidas recogidas en ella deberán implantarse en un plazo máximo
de cuarenta y ocho horas en los ámbitos territoriales afectados.
De acuerdo con lo previamente expuesto, en ejecución de la Orden comunicada del
Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, y en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de
Salud,
DISPONGO
Primero
Objeto
La presente Orden tiene por objeto aplicar las medidas coordinadas en materia de salud, aprobadas por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre
de 2020, en aquellos municipios de la Comunidad de Madrid que cumplen con los criterios
dispuestos en el apartado primero, punto 1.1, de la citada Orden.
Dichos criterios son los siguientes:
a) Que el municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración), salvo que al
menos el 90% de los casos detectados en el municipio se correspondan con brotes
no familiares perfectamente identificados y controlados, y si estos han sido comunicados al Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) Que el municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las
pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
c) Que la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35 por 100 de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros.

Ámbito de aplicación
Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación
a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o
abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:
— Alcalá de Henares.
— Alcobendas.
— Alcorcón.

BOCM-20201002-200

Segundo