A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-200)
Medidas preventivas en actuaciones coordinadas en salud pública –  Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 240

I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad
ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se
establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de
Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre
de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

El Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2020, con la oposición expresa de las comunidades y ciudades
autónomas de Andalucía, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid y Galicia, acordó declarar una serie de medidas como actuaciones coordinadas en salud pública para responder
ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causada
por SARS-CoV-2 (“Boletín Oficial del Estado” número 260, de 1 de octubre).
La citada Declaración ha sido aprobada mediante Orden comunicada del Ministro de
Sanidad de 30 de septiembre de 2020, en cuya parte expositiva recoge que “es recomendable que estas medidas más estrictas se dirijan específicamente a aquellos territorios o zonas
geográficas con mayor propagación, en los que las medidas adoptadas en el marco del Plan
de Respuesta Temprana y otros protocolos de actuación no han dado el resultado esperado.
Todo ello con la finalidad de lograr el mayor beneficio para la salud pública y minimizar el
impacto social y económico para el conjunto de la población. Medidas similares ya fueron
implementadas en el país en fases anteriores de la epidemia y se observaron útiles. Estas intervenciones son acordes con las orientaciones de la Organización Mundial de la Salud”.
En concreto, se establecen nueve medidas, entre ellas la restricción de la entrada y salida en municipios, limitación a seis personas en la participación de agrupaciones y limitaciones de aforos y horarios en el desarrollo de determinadas actividades en ámbitos y, además, se formulan dos recomendaciones.
Alguna de dichas medidas objeto de coordinación ya han sido adoptadas e implantadas en el conjunto del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid con anterioridad y se
recogen en el apartado séptimo, puntos 10 y 16, de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de
la Consejería de Sanidad, en la redacción dada tras sus sucesivas modificaciones, como el
límite de un máximo de seis personas en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como
en espacios públicos y privados, y la recomendación de evitar todo desplazamiento que no
sea necesario.
De conformidad con el apartado primero de la citada Orden comunicada del Ministro
de Sanidad de 30 de septiembre:
“Se obliga a las comunidades autónomas a adoptar, al menos, las medidas que se prevén en el apartado 2 en los municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de
su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes
en 14 días (medida hasta 5 días antes de la fecha de valoración). Este criterio no
será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se
corresponden con brotes no familiares perfectamente identificados y controlados,
y si estos han sido convenientemente comunicados al Centro de Coordinación de
Alertas y Emergencias del Ministerio de Sanidad.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas
previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación
de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior
al 35% de la dotación habitual (época pre-COVID-19) de camas de cuidados críticos en los centros hospitalarios existentes a la fecha de adopción de la presente
Declaración de Actuaciones Coordinadas”.

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