A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20201002-200)
Medidas preventivas en actuaciones coordinadas en salud pública –  Orden 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

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La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas no pudiendo admitir nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la
legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción
de servicios de entrega de comida a domicilio.
Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicable a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
6. La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.
Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del
ámbito de la formación para el empleo gestionadas y/o financiadas por la Consejería de
Economía, Empleo y Competitividad.
7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre
como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de
aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Cuarto
Aplicación de las medidas adoptadas en la Orden 668/2020, de 19 de junio,
de la Consejería de Sanidad
En todo lo no previsto específicamente en el apartado tercero de esta Orden y en lo que
sea compatible con ella será de aplicación, en los ámbitos territoriales objeto de la misma,
las medidas que, con carácter general, se establecen en la Orden 668/2020, de 19 de junio,
de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, y sus posteriores modificaciones.
Quinto
Aplicación de las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas
en las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre,
de la Consejería de Sanidad
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las medidas específicas temporales y excepcionales adoptadas por razón de salud pública para la contención del COVID-19
en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud en virtud
de las Órdenes 1178/2020, de 18 de septiembre, y 1226/2020, de 25 de septiembre, de la
Consejería de Sanidad, únicamente serán de aplicación en aquellas zonas básicas de salud
que pertenezcan a municipios no afectados por la presente Orden.

Deber de colaboración, vigilancia y control de las medidas adoptadas
1. Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas
recogidas en la presente Orden.
2. La vigilancia, inspección y control del cumplimiento de dichas medidas corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen
de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo
dispuesto en el apartado sexto de la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria

BOCM-20201002-200

Sexto