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Autorización oficinas de farmacia –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, por la que se continúa la aplicación de la Resolución de 6 de marzo de 2019 y siguientes, del Director General de Inspección y Ordenación, por la que se autoriza la apertura de nuevas oficinas de farmacia correspondientes a las zonas farmacéuticas recogidas en la Resolución de 5 de marzo de 2018, por la que se abrió un período de concurrencia pública en el procedimiento de adjudicación de autorización de apertura de nuevas oficinas de farmacia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 239

ción de la garantía, o designado local, en el plazo establecido, y la relación de farmacéuticos adjudicatarios, en orden de puntuación (Anexo II), con los que procedía continuar el
procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia, toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Cuarto
Por Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de 22 de
noviembre de 2019 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de diciembre
de 2019), como continuación de las Resoluciones citadas de 6 de marzo de 2019 y de 28 de
junio de 2019, se procedió igualmente a hacer pública la relación de farmacéuticos adjudicatarios (Anexo I), que a esa fecha habían renunciado a sus derechos en relación con la
autorización otorgada por no haber efectuado la constitución de la garantía en el plazo establecido y la relación de farmacéuticos adjudicatarios, en orden de puntuación (Anexo II),
con los que procedía continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Quinto
Por Resolución de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria de 12 de
febrero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de marzo de 2020),
como continuación de las Resoluciones citadas de 6 de marzo de 2019, 28 de junio de 2019
y 22 de noviembre de 2019, se procedió igualmente a hacer pública la relación de farmacéuticos adjudicatarios (Anexo I), que a esa fecha habían renunciado a sus derechos en relación con la autorización otorgada por no haber efectuado la constitución de la garantía en
el plazo establecido en las zonas farmacéuticas de Sevilla la Nueva, Humanes de Madrid y
Ciempozuelos y la relación de farmacéuticos adjudicatarios, en orden de puntuación
(Anexo II), con los que procedía continuar el procedimiento de autorización de nuevas oficinas de farmacia en las tres citadas zonas farmacéuticas, toda vez que, como se ha indicado, los que le antecedían en puntuación habían renunciado a la misma.
Sexto
Una vez superado el plazo de constitución de la preceptiva garantía otorgado en la misma, la situación de las tres zonas farmacéuticas citadas es la siguiente:
— Zona 08.03.06 Sevilla la Nueva: no se ha acreditado la constitución de la garantía
de ninguna de las tres farmacias convocadas.
— Zona 09.02.07 Humanes de Madrid: se ha completado el trámite de acreditación
de constitución de la garantía y designación de local, en una de las tres farmacias
convocadas.
— Zona 11.01.02 Ciempozuelos: no se ha acreditado la constitución de la garantía de
ninguna de las tres farmacias convocadas.
En las restantes zonas farmacéuticas se mantiene la situación descrita en la Resolución
de 22 de noviembres de 2019, de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria.
Séptimo

RESUELVO
Primero
Hacer público en el Anexo I de la presente Resolución los farmacéuticos adjudicatarios para cada zona farmacéutica de acuerdo a la Resolución de 6 de marzo de 2019, que

BOCM-20201002-65

Esta Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria es competente para tramitar y resolver los procedimientos en materia de autorizaciones de apertura de nuevas oficinas de farmacia en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en virtud de las competencias
atribuidas por el artículo 34.2 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y
Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid; el artículo 7.2 del Decreto 115/1997,
de 18 de septiembre, en relación con el artículo 7, a), b) y e) del Decreto 307/2019, de 26 de
noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por lo que