C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno – Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 113
q) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el
establecimiento de estudios y títulos propios.
r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta del Comité de Dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado.
s) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades y personas físicas o
jurídicas.
t) Crear y suprimir unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de
Organización y Funcionamiento.
u) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su
programación económica plurianual, informando previamente de las mismas a los
órganos con competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de
presupuesto de dicho órgano y velar por su correcta aplicación. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de
los capítulos de operaciones de capital. Proponer al Consejo Social la aprobación
de las transferencias de crédito de conceptos de gastos de capital a conceptos de
gasto corriente.
La aprobación de las transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará
en todo caso de conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo
y ejecución del presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.
v) Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y
aprobar el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
w) En su caso, la iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
x) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.
y) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos y las restantes normas aplicables.
TÍTULO II
Miembros del Consejo de Gobierno
Artículo 4
Duración mandato
1. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados en el artículo 2.1, letras d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes
a las letras d), f) y g) deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a Rector si estas
tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de duración de su cargo.
2. Los representantes de los alumnos serán elegidos cada dos años.
Artículo 5
La condición de miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:
a) Término del mandato.
b) Incapacidad, judicialmente declarada o fallecimiento.
c) Jubilación.
d) Por dejar de estar en servicio activo.
e) Cese en el cargo en el supuesto de miembros no electivos.
f) En el caso de miembros electivos, por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o por la pérdida de la pertenencia al sector que lo eligió. En ambos casos, se
procederá a la sustitución del citado miembro en la forma prevista en el artículo 6.
g) Renuncia comunicada por escrito al Rector.
h) Sustitución por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo de
Gobierno, propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable
de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo
de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 6.6 y 7.2.
BOCM-20201001-23
Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020
Pág. 113
q) Aprobar las condiciones generales para la convalidación de estudios oficiales y el
establecimiento de estudios y títulos propios.
r) Aprobar los programas de doctorado a propuesta del Comité de Dirección de la
Escuela Internacional de Doctorado.
s) Aprobar la política de colaboración con otras Universidades y personas físicas o
jurídicas.
t) Crear y suprimir unidades de apoyo a la docencia y la investigación, así como establecer los criterios para su evaluación y la aprobación de sus Reglamentos de
Organización y Funcionamiento.
u) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad y las directrices de su
programación económica plurianual, informando previamente de las mismas a los
órganos con competencias presupuestarias para la confección de la propuesta de
presupuesto de dicho órgano y velar por su correcta aplicación. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de operaciones
corrientes. Aprobar las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de
los capítulos de operaciones de capital. Proponer al Consejo Social la aprobación
de las transferencias de crédito de conceptos de gastos de capital a conceptos de
gasto corriente.
La aprobación de las transferencias establecidas en el párrafo anterior se realizará
en todo caso de conformidad con las normas y procedimientos para el desarrollo
y ejecución del presupuesto que, al respecto, establezca la Comunidad de Madrid.
v) Acordar la concesión del grado de doctor honoris causa, que recaerá necesariamente en personas con relevantes méritos científicos, académicos o artísticos, y
aprobar el otorgamiento de la medalla de la Universidad, a propuesta del Rector.
w) En su caso, la iniciativa de reforma total o parcial de los Estatutos de la Universidad.
x) Asistir al Rector y colaborar con el resto de los órganos de gobierno de la Universidad en el ejercicio de las funciones que les sean propias.
y) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos y las restantes normas aplicables.
TÍTULO II
Miembros del Consejo de Gobierno
Artículo 4
Duración mandato
1. El Consejo de Gobierno se renovará cada cuatro años en relación con los miembros enumerados en el artículo 2.1, letras d), e), f) y g). No obstante, los correspondientes
a las letras d), f) y g) deberán ser renovados con ocasión de las elecciones a Rector si estas
tuvieran lugar antes del transcurso de los cuatro años de duración de su cargo.
2. Los representantes de los alumnos serán elegidos cada dos años.
Artículo 5
La condición de miembro del Consejo de Gobierno desaparece por las siguientes causas:
a) Término del mandato.
b) Incapacidad, judicialmente declarada o fallecimiento.
c) Jubilación.
d) Por dejar de estar en servicio activo.
e) Cese en el cargo en el supuesto de miembros no electivos.
f) En el caso de miembros electivos, por la pérdida de la condición por la que fueron elegidos o por la pérdida de la pertenencia al sector que lo eligió. En ambos casos, se
procederá a la sustitución del citado miembro en la forma prevista en el artículo 6.
g) Renuncia comunicada por escrito al Rector.
h) Sustitución por incumplimiento grave y reiterado de sus funciones en el Consejo de
Gobierno, propuesta a tal efecto por el Rector y adoptada por el voto favorable
de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Consejo
de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 6.6 y 7.2.
BOCM-20201001-23
Pérdida de la condición de miembro del Consejo de Gobierno