C) Otras Disposiciones - UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS (BOCM-20201001-23)
Reglamento Consejo de Gobierno –  Resolución de 22 de septiembre de 2020, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la se ordena la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Acuerdo de 26 de junio de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno de la Universidad Rey Juan Carlos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 1 DE OCTUBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 238

b)
c)
d)
e)

El Secretario General, que tendrá la condición de miembro nato.
El Gerente General, que tendrá la condición de miembro nato.
Diecisiete miembros designados por el Rector.
Dieciséis miembros elegidos por el Claustro Universitario, conforme a la siguiente distribución: ocho representantes del Sector A, dos representantes del Sector B,
cuatro del Sector C, y dos representantes del Sector D.
f) Diecisiete miembros designados según la siguiente distribución: los Decanos y
Directores de Facultad y Escuela hasta un máximo de nueve miembros; y el resto
hasta completar el grupo, serán elegidos por y entre los Directores de Institutos
Universitarios y Directores de Departamento.
g) Dos miembros del Consejo Social no pertenecientes a la Comunidad Universitaria
designados en la forma que establezca la Ley de Consejos Sociales de la Comunidad de Madrid.
2. El Rector podrá invitar a participar con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Gobierno a cuantas personas estime necesarias.
Artículo 3
Corresponde al Consejo de Gobierno:
a) Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la acción de la Universidad,
así como las directrices y los procedimientos para su aplicación en la organización
de las enseñanzas, la investigación, los recursos humanos y económicos y la gestión presupuestaria.
b) Aprobar el Reglamento que establezca su régimen de funcionamiento interno, así
como el de los Departamentos, las Facultades, las Escuelas, los Institutos Universitarios de Investigación y cualesquiera otros Centros de la Universidad.
c) Aprobar las restantes normas de desarrollo de los Estatutos de la Universidad Rey
Juan Carlos, excepto cuando estos atribuyan dicha aprobación a otro órgano.
d) Crear, modificar o suprimir Departamentos, así como variar su denominación.
e) Acordar, a instancia de la Comunidad de Madrid, o, en su caso, por iniciativa de la
propia Universidad, la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades, Escuelas e Institutos Universitarios de investigación.
f) Elegir sus representantes en el Consejo Social.
g) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigador y
sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del Personal Docente e Investigador.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios
y sus modificaciones, a propuesta del Rector. Establecer la política de selección,
evaluación, retribuciones y promoción del Personal de Administración y Servicios.
i) Establecer los criterios y procedimientos para concesión de licencias, permisos y
situaciones administrativas que afecten al profesorado universitario y al Personal
de Administración y Servicios conforme a la legislación vigente.
j) Aprobar el Programa Propio de Fomento y Desarrollo de la Investigación, a propuesta de la Comisión de Investigación de la Universidad.
k) Determinar la composición y funciones de la Comisión de Investigación de la Universidad, así como designar a los profesores doctores integrantes de la misma de
entre los profesores propuestos por los Departamentos y aprobar su Reglamento.
l) Informar el nombramiento de profesores eméritos.
m) Aprobar el Reglamento que regula el procedimiento para la exigencia de responsabilidad disciplinarias a los miembros de la comunidad universitaria por el incumplimiento de sus obligaciones y deberes.
n) Designar a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.
ñ) Establecer el régimen de admisión a los estudios universitarios y la capacidad de
los centros y titulaciones de acuerdo con la legislación vigente, así como proponer al Consejo Social, oído el Consejo de Estudiantes, las normas de permanencia
de los mismos, que se ajustarán a los criterios establecidos en los presentes Estatutos.
o) Aprobar la propuesta de implantación de enseñanzas regladas.
p) Proponer la aprobación o modificación de los planes de estudio que se impartan en
las Facultades y Escuelas.

BOCM-20201001-23

Competencias